Nuestro reglamento académico establece lo siguiente:
Título XVII del índice académico
Artículo 91. El índice académico de un estudiante expresa el rendimiento del mismo en términos cuantificables y numéricos del 0 al 4.00.
Artículo 92. El índice semestral corresponde a las asignaturas y actividades curriculares equivalentes con créditos académicos cursadas en un semestre. Se obtiene multiplicando el número de créditos de las asignaturas cursadas en ese semestre por la calificación obtenida de acuerdo a su valor numérico; sumando los puntos obtenidos de esa multiplicación en todas las asignaturas y dividiéndolo por el total de créditos cursados en el semestre. Las asignaturas retiradas no se toman en cuenta para fines de índice.
Artículo 93. El índice acumulado corresponde a todas las asignaturas y actividades curriculares equivalentes cursadas con créditos por el estudiante en Unibe hasta que se le otorgue su título. Se obtiene multiplicando el número de créditos de todas las asignaturas cursadas hasta el momento por la calificación obtenida de acuerdo a su valor numérico, sumando los puntos obtenidos de esas multiplicaciones y dividiéndolo por el total de créditos cursados a esa fecha.
Título XVIII de la permanencia en los programas académicos
Artículo 94. El índice acumulado de permanencia en la Universidad en condición normal es de 2.00 en el nivel de Grado.
Artículo 95. Es responsabilidad de cada estudiante conocer su condición e índice académico al finalizar cada semestre.
Artículo 96. En adición a contar con el índice académico establecido, los estudiantes deben cumplir con los requisitos particulares de su programa académico, modalidad de plan de estudio y las políticas institucionales.
Artículo 97. Los estudiantes deben cumplir con el Reglamento Estudiantil y Normas Disciplinarias para permanecer en la Institución.
Título XXIII de la condición académica
Artículo 110. La condición académica se determinará como resultado del desempeño académico del estudiante al término de cada semestre, la cual podrá ser: Condición Normal, a Prueba Académica, en Suspensión, Separación Definitiva del programa académico, y Separación Definitiva de la Institución.
Párrafo: La condición académica de los estudiantes se determina en función de los índices semestral y acumulado.
Artículo 111. Condición Normal: Todo estudiante de grado que obtenga un índice semestral y acumulado igual o mayor a 2.00 se considera en Condición Normal.
Artículo 112. Estará a Prueba Académica todo estudiante que a partir del segundo semestre: a. Obtenga un índice semestral o acumulado entre 1.00 y 1.99. b. Obtenga un índice semestral inferior a 1.00, pero su índice acumulado sea de 2.50 o más.
Párrafo: Los estudiantes que se encuentren a Prueba Académica deberán participar en los Programas de Apoyo Académico que determine la escuela y la Unidad de Orientación y Consejería del Decanato de Estudiantes a fin de asegurar un progreso académico satisfactorio.
Artículo 113. Todo estudiante de grado estará en condición de Suspensión si:
a. Obtiene un índice semestral inferior a 1.00 y al mismo tiempo su índice acumulado es menor de 2.50. El primer semestre del estudiante en un programa académico no se computa para fines de Suspensión.
b. Obtiene Pruebas Académicas en tres semestres, consecutivos o no.
c. Reprueba una misma asignatura tres (3 veces).
Artículo 114. La primera suspensión conlleva separación por un semestre. La segunda suspensión conlleva separación por un año. La tercera suspensión implica separación definitiva del programa académico.
Párrafo 1: La readmisión de un estudiante está sujeta a la evaluación y aprobación del Comité de Readmisión, conforme lo establece el Artículo 46 de este reglamento.
Párrafo 2: De ser otorgada la readmisión, el estudiante deberá acogerse a los Programas de Apoyo Académico, así como talleres, normativas y recomendaciones que se establezcan desde el Comité de Readmisión y Decanato de Estudiantes.
Artículo 115. El estudiante que obtenga una segunda o tercera suspensión y haya completado y aprobado el 85 % o más de su programa académico, podrá solicitar readmisión luego de transcurrido un semestre separado de la Institución.
Párrafo 1: Todo estudiante que obtenga una tercera suspensión, implicando una separación definitiva del programa académico, podrá solicitar la revisión de su expediente a fines de reintegrarse a la Institución bajo un cambio de programa académico; el mismo será aprobado o no, de acuerdo a la evaluación del Comité de Readmisión.
Párrafo 2: Ningún estudiante readmitido en un nuevo programa académico, luego de haber obtenido una tercera Suspensión o separación definitiva del programa podrá realizar cambio de carrera al programa anterior.
Artículo 116. A partir de la readmisión se iniciará un nuevo cálculo del índice académico tomando como base el índice acumulado correspondiente a su último semestre de condición normal. Salvo en aquellos casos en que el estudiante haya sido suspendido en su segundo semestre, donde se tomará como base el índice cero.
Artículo 117. La separación definitiva de la institución implica la no admisión a ningún programa de la institución.
Título XXIV de los honores académicos
Artículo 118. Se considera estudiante de honor aquel que no ha reprobado asignatura con créditos en la Universidad y cuyo índice acumulado sea de 3.30 o más.
Párrafo 1: Todo estudiante transferido que haya reprobado en su institución de origen una asignatura del mismo programa académico cursado en Unibe no recibirá honores.
Párrafo 2: La obtención de honores académicos queda invalidada en caso de recibir sanción disciplinaria por parte del Comité de Disciplina de la Universidad.
Artículo 119. Todo estudiante de grado que complete satisfactoriamente su programa recibirá honor académico de acuerdo a la siguiente escala de índice académico acumulado:
• 3.30 a 3.59 CUM LAUDE
• 3.60 a 3.89 MAGNA CUM LAUDE
• 3.90 a 4.00 SUMMA CUM LAUDE
Artículo 120. Todo estudiante que cumpla con los requerimientos establecidos será acreedor del reconocimiento académico de la Universidad, el cual se hará constar en su diploma de graduación.
Artículo 121. El Premio a la Excelencia Académica “Dr. Jorge Abraham Hazoury Bahlés” es la más alta distinción que se otorga a los estudiantes a nivel de grado de Unibe. Este premio a la excelencia académica se otorga a un solo estudiante en cada graduación, y los aspirantes a esta distinción deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
a. Aprobar todas las asignaturas y requerimientos de su plan de estudios, y aprobarlas en primera oportunidad.
b. Haber cursado todos sus estudios en Unibe.
c. Haber obtenido la máxima calificación en su programa académico y en la promoción correspondiente.
d. Proyecto final de grado con calificación de “A”.
e. Participación destacada en proyectos de servicio social (compromiso social), emprendimiento, y/o investigación durante su trayectoria universitaria.
f. Exhibir un comportamiento acorde con los valores institucionales y no haber cometido faltas disciplinarias.
Párrafo. No se aceptarán postulaciones de estudiantes que hayan transferido créditos de otras instituciones de Educación Superior, a nivel nacional o en el extranjero.
Artículo 122.La Universidad se reserva el derecho de otorgar premiaciones y/o reconocimientos a estudiantes destacados por enaltecer los valores Unibe a través de su vida académica, independientemente de su trayectoria académica.