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Reglamento Estudiantil

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ARTÍCULO 1:
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO


Este Reglamento tiene como objetivo promover un ambiente de confraternidad entre los estudiantes y de éstos con la Escuela a la que pertenecen y la Institución. Define sus deberes y derechos como miembros de ésta comunidad universitaria y establece políticas generales para promover el desarrollo integral de los estudiantes.

ARTÍCULO 2:
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES


a) El derecho fundamental del estudiante universitario consiste en recibir una educación académica de calidad, así como los servicios de apoyo que fomenten el pleno desarrollo de sus potencialidades. Este derecho no se limita al salón de clases sino que abarca el conjunto de sus posibles relaciones y experiencias con sus compañeros, maestros, personal y directores en la Universidad y con sus ciudadanos en la comunidad general.

b) Son derechos de los estudiantes:
1.- Respeto de su dignidad como persona.
2.- Respeto de sus ideas y creencias religiosas.
3.- Respeto de sus convicciones políticas.
4.- No ser discriminado en función de raza, origen, género.
5.- Recibir tratamiento respetuoso de sus profesores, compañeros, y personal administrativo.
6.- Recibir oportunidad para la investigación y la adquisición de conocimientos.

7.- Disponer de acceso a los materiales de enseñanza, investigación e información de que dispone la Universidad.
8.- La opción de aplicar a las becas y beneficios que se concedan por la Universidad o por su mediación.


9.- Apelar ante las autoridades pertinentes si cree que sus derechos han sido lesionados. Este derecho lo ejercerá personalmente y por escrito ante el director de la Escuela y Vicerrector competente.

ARTÍCULO 3:
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES


Son deberes de los estudiantes:

1- Conocer los fundamentos filosóficos, académicos y administrativos de la Institución.

2- Respetar la filosofía y principios de la Institución.

3- Comprometerse en la tarea educativa a fin de alcanzar un grado académico de los ofrecidos por la Universidad.
4- Conocer y cumplir las reglamentaciones, políticas, procedimientos y calendario de la Universidad.

5- Mantener una buena relación con las autoridades, profesores, compañeros, al igual que con todo el personal universitario.

6- Conducirse en todo momento, dentro y fuera de clases, con apego a la más estricta corrección y respeto.

7- Cooperar o participar en las actividades académicas y cocurriculares que sean programadas por la Universidad y le sean asignadas.

8- Demostrar en sus actuaciones los principios y valores por los cuales la Universidad se rige y fundamenta.

9- Cumplir con las normas de asistencia y puntualidad conforme lo establece el Reglamento Académico.

10- Abstenerse de realizar dentro del Recinto Universitario actividades de propaganda partidista o proselitista de tipo político o religioso.

11- Contribuir con la conservación de los edificios, mobiliario, equipos, material de trabajo y jardines pertenecientes a la Universidad.

12- Resolver en la Dirección de la Carrera a la que pertenezca todo lo concerniente a la Universidad, absteniéndose a visitar fuera de ésta a profesores o autoridades.
13.- Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, económica, religiosa, de género o de cualquier otra índole.

ARTÍCULO 4:
DE LAS FALTAS Y SANCIONES


Los estudiantes de UNIBE están sujetos al Reglamento de Disciplina para la Comunidad Estudiantil. Las faltas cometidas por los estudiantes serán sancionadas de acuerdo a dicho Reglamento.

ARTÍCULO 5:
DEL APOYO PSICOPEDAGÓGICO A LOS ESTUDIANTES

a) La Universidad Iberoamericana proveerá a través de las distintas unidades que conforman el Decanato Estudiantil, servicios y programas de apoyo psicopedagógico a sus estudiantes, con el fin de fomentar su desarrollo integral y el logro de sus metas educativas. Estos programas incluirán, entre otros, orientación vocacional y académica, asesoría psicopedagógica, talleres de nivelación, actividades cocurriculares –incluyendo deporte y cultura- programas de servicio comunitario y de desarrollo de aptitudes de liderazgo.

b) Un estudiante que muestre conductas que puedan determinarse como de inestabilidad emocional o psicológica, deberá ser reportado al Departamento de Orientación, con fines de evaluación. En caso de obtener resultados que se consideren graves, el Decano de Estudiantes deberá comunicar los resultados al padre, madre o tutor del estudiante, y, de ser necesario, solicitar evaluación por un profesional externo.


c) En caso de considerar necesario decretar una suspensión temporal de la Universidad por razones de inestabilidad emocional, salud física o psicológica, el Decano de Estudiantes convocará al Director de Carrera y al Vicerrector Académico para determinar las medidas que deban implantarse. La decisión deberá fundamentarse en los resultados de la evaluación interna y del reporte escrito del profesional de la salud externo que lo haya tratado, el cual debe incluir una opinión sobre el estado actual del estudiante. Es responsabilidad de esta Comisión decidir la readmisión o no del estudiante.

d) Los costos por los servicios externos serán cubiertos por los alumnos que los requiera.

ARTÍCULO 6:
DE LA PREVENCIÓN DE ADICCIONES

a) La Universidad Iberoamericana fomenta la prevención de adicciones de los miembros de su comunidad académica a través de programas y medios diversos para educar sobre los peligros del consumo de drogas o narcóticos y del abuso en el consumo de alcohol.

b) Con el objetivo de evitar daños a la salud de sus estudiantes, la Universidad Iberoamericana se reserva el derecho de requerir análisis clínicos para la detección de consumo de narcóticos, drogas prohibidas o de consumo controlado (exámenes antidoping) y de concentración de alcohol en la sangre a sus alumnos.

c) De obtenerse resultados positivos en alguno de los exámenes, el estudiante será remitido al Comité de Disciplina, instancia responsable de determinar las medidas a aplicar. El Decano de Estudiantes deberá presentar un reporte al estudiante y su familia y recomendar opciones de atención externa.

ARTÍCULO 7

Cualquier asunto no previsto en el presente reglamento, será conocido por una comisión designada al efecto por la Rectoría, estando el Rector facultado a delegar esta designación en cualquiera de las Vicerrectorías. Dicha comisión deberá informar de su investigación, emitiendo su opinión en un plazo no mayor a 72 horas luego de su designación.

 

2011, UNIBE Universidad Iberoamericana. Ave. Francia No. 129, Gazcue, Santo Domingo, Rep. Dom. Tel.: (809) 689-4111 Fax: (809) 687-9384
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