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Reglamento Estudiantil
ARTÍCULO 1:
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Este Reglamento tiene como objetivo promover un
ambiente de confraternidad entre los estudiantes
y de éstos con la Escuela a la que pertenecen y
la Institución. Define sus deberes y derechos
como miembros de ésta comunidad universitaria y
establece políticas generales para promover el
desarrollo integral de los estudiantes.
ARTÍCULO 2:
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
a) El derecho fundamental del estudiante
universitario consiste en recibir una educación
académica de calidad, así como los servicios de
apoyo que fomenten el pleno desarrollo de sus
potencialidades. Este derecho no se limita al
salón de clases sino que abarca el conjunto de
sus posibles relaciones y experiencias con sus
compañeros, maestros, personal y directores en
la Universidad y con sus ciudadanos en la
comunidad general.
b) Son derechos de los estudiantes:
1.- Respeto de su dignidad como persona.
2.- Respeto de sus ideas y creencias religiosas.
3.- Respeto de sus convicciones políticas.
4.- No ser discriminado en función de raza,
origen, género.
5.- Recibir tratamiento respetuoso de sus
profesores, compañeros, y personal
administrativo.
6.- Recibir oportunidad para la investigación y
la adquisición de conocimientos.
7.- Disponer de acceso a los materiales de
enseñanza, investigación e información de que
dispone la Universidad.
8.- La opción de aplicar a las becas y
beneficios que se concedan por la Universidad o
por su mediación.
9.- Apelar ante las autoridades pertinentes si
cree que sus derechos han sido lesionados. Este
derecho lo ejercerá personalmente y por escrito
ante el director de la Escuela y Vicerrector
competente.
ARTÍCULO 3:
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Son deberes de los estudiantes:
1- Conocer los fundamentos filosóficos,
académicos y administrativos de la Institución.
2- Respetar la filosofía y principios de la
Institución.
3- Comprometerse en la tarea educativa a fin de
alcanzar un grado académico de los ofrecidos por
la Universidad.
4- Conocer y cumplir las reglamentaciones,
políticas, procedimientos y calendario de la
Universidad.
5- Mantener una buena relación con las
autoridades, profesores, compañeros, al igual
que con todo el personal universitario.
6- Conducirse en todo momento, dentro y fuera de
clases, con apego a la más estricta corrección y
respeto.
7- Cooperar o participar en las actividades
académicas y cocurriculares que sean programadas
por la Universidad y le sean asignadas.
8- Demostrar en sus actuaciones los principios y
valores por los cuales la Universidad se rige y
fundamenta.
9- Cumplir con las normas de asistencia y
puntualidad conforme lo establece el Reglamento
Académico.
10- Abstenerse de realizar dentro del Recinto
Universitario actividades de propaganda
partidista o proselitista de tipo político o
religioso.
11- Contribuir con la conservación de los
edificios, mobiliario, equipos, material de
trabajo y jardines pertenecientes a la
Universidad.
12- Resolver en la Dirección de la Carrera a la
que pertenezca todo lo concerniente a la
Universidad, absteniéndose a visitar fuera de
ésta a profesores o autoridades.
13.- Abstenerse de ejercer actos de
discriminación política, racial, económica,
religiosa, de género o de cualquier otra índole.
ARTÍCULO 4:

DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Los estudiantes de UNIBE están sujetos al
Reglamento de Disciplina para la Comunidad
Estudiantil. Las faltas cometidas por los
estudiantes serán sancionadas de acuerdo a dicho
Reglamento.
ARTÍCULO 5:
DEL APOYO PSICOPEDAGÓGICO A LOS ESTUDIANTES
a) La Universidad Iberoamericana proveerá a
través de las distintas unidades que conforman
el Decanato Estudiantil, servicios y programas
de apoyo psicopedagógico a sus estudiantes, con
el fin de fomentar su desarrollo integral y el
logro de sus metas educativas. Estos programas
incluirán, entre otros, orientación vocacional y
académica, asesoría psicopedagógica, talleres de
nivelación, actividades cocurriculares –incluyendo
deporte y cultura- programas de servicio
comunitario y de desarrollo de aptitudes de
liderazgo.
b) Un estudiante que muestre conductas que
puedan determinarse como de inestabilidad
emocional o psicológica, deberá ser reportado al
Departamento de Orientación, con fines de
evaluación. En caso de obtener resultados que se
consideren graves, el Decano de Estudiantes
deberá comunicar los resultados al padre, madre
o tutor del estudiante, y, de ser necesario,
solicitar evaluación por un profesional externo.
c) En caso de considerar necesario decretar una
suspensión temporal de la Universidad por
razones de inestabilidad emocional, salud física
o psicológica, el Decano de Estudiantes
convocará al Director de Carrera y al
Vicerrector Académico para determinar las
medidas que deban implantarse. La decisión
deberá fundamentarse en los resultados de la
evaluación interna y del reporte escrito del
profesional de la salud externo que lo haya
tratado, el cual debe incluir una opinión sobre
el estado actual del estudiante. Es
responsabilidad de esta Comisión decidir la
readmisión o no del estudiante.
d) Los costos por los servicios externos serán
cubiertos por los alumnos que los requiera.
ARTÍCULO 6:
DE LA PREVENCIÓN DE ADICCIONES
a) La Universidad Iberoamericana fomenta la
prevención de adicciones de los miembros de su
comunidad académica a través de programas y
medios diversos para educar sobre los peligros
del consumo de drogas o narcóticos y del abuso
en el consumo de alcohol.
b) Con el objetivo de evitar daños a la salud de
sus estudiantes, la Universidad Iberoamericana
se reserva el derecho de requerir análisis
clínicos para la detección de consumo de
narcóticos, drogas prohibidas o de consumo
controlado (exámenes antidoping) y de
concentración de alcohol en la sangre a sus
alumnos.
c) De obtenerse resultados positivos en alguno
de los exámenes, el estudiante será remitido al
Comité de Disciplina, instancia responsable de
determinar las medidas a aplicar. El Decano de
Estudiantes deberá presentar un reporte al
estudiante y su familia y recomendar opciones de
atención externa.
ARTÍCULO 7
Cualquier asunto no previsto en el presente
reglamento, será conocido por una comisión
designada al efecto por la Rectoría, estando el
Rector facultado a delegar esta designación en
cualquiera de las Vicerrectorías. Dicha comisión
deberá informar de su investigación, emitiendo
su opinión en un plazo no mayor a 72 horas luego
de su designación.

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