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Reglamento Disciplinario para la Comunidad Universitaria

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Principios

Artículo 1. La Universidad Iberoamericana ha adoptado Principios y Valores que han de normar el comportamiento de la comunidad universitaria, entre los cuales se destacan la honestidad, el comportamiento ético, el respeto, la equidad y la excelencia académica. Esta Alta Casa de Estudios ha asumido el compromiso de promover en nuestra comunidad académica los valores que sostengan una conducta ejemplar, coherente con el Perfil del Estudiante y del Egresado de la Institución.

Título I
Objetivo de este Reglamento


Artículo 2. Este Reglamento tiene por objetivo regular, supervisar, mantener el orden, el respeto y la disciplina en toda la comunidad estudiantil de la Universidad Iberoamericana. Define las normas éticas y de comportamiento que deben observar todos los miembros de la comunidad estudiantil de la Universidad Iberoamericana, así como las sanciones establecidas en caso de violación de dichas normas.

Título II
Instancias de aplicación


Artículo 3. Las instancias de aplicación del presente Reglamento están constituidas por: el Profesor, el Decano o Director de Escuela y el Comité de Disciplina.

Título III
Del Comité de Disciplina


Artículo 4. El Comité de Disciplina estará integrado por cinco miembros, de la forma siguiente:

a) El Vicerrector Académico, quien lo preside
b) Un representante de la Dirección de Registro
c) Un representante del Decanato Estudiantil
d) Un representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
e) El Decano o Director de la Escuela a la que pertenece el estudiante.

Párrafo: En caso de ausencia del Vicerrector Académico, ocupará la presidencia del Comité el representante de la Dirección de Registro.

Artículo 5. Convocatoria

La convocatoria del Comité de Disciplina corresponde a la Vicerrectoría Académica, mediante comunicación escrita a todos los miembros del Comité, especificando fecha, hora y lugar, acompañado de los documentos y pruebas relativos al caso.

Artículo 6. Quórum

El Comité de Disciplina delibera y decide válidamente con tres miembros, en cuyo caso deberá estar presente el Presidente del Comité de Disciplina o quien ocupe esta función.

Título IV
De las Atribuciones del Comité de Disciplina


Artículo 7. Corresponde al Comité de Disciplina conocer y decidir de las acusaciones formuladas contra los miembros de la comunidad estudiantil por faltas cometidas en el quehacer universitario, las cuales se tipifican en forma enunciativa y no limitativa, establecidas en el en el presente Reglamento y pronuncia las sanciones correspondientes.

Título V
De las Faltas de Disciplina


Artículo 8. Por su naturaleza, las faltas de disciplina se clasificarán en cinco categorías:

a) Deshonestidad Académica
b) Faltas que Atentan contra el Proceso de Enseñanza-Aprendizaje
c) Faltas de Respeto a las Personas
d) Actos Incompatibles con el Vivir Universitario
e) Atentados a la Propiedad

Artículo 9. Constituyen Faltas de Deshonestidad Académica, entre otras, los comportamientos específicos relacionados con:

a) La copia, definida como “uso intencional o intención de uso” de materiales, información, notas, sin autorización previa y otras formas que incluyen comunicaciones de información no autorizadas durante una evaluación.
b) La comunicación entre estudiantes y la de éstos con terceros durante los exámenes, ya sea vía teléfono celular, utilizando medios electrónicos o entre estudiantes en aula.
c) Sustracción o intercambio de exámenes.
d) No realizar las tareas que le corresponden al participar en un equipo de trabajo.
e) El uso de apoyo total o parcial de un tutor externo, un profesional o una empresa comercial que ejecute en lugar del estudiante el trabajo que le fuera asignado.

Artículo 10. Las faltas tipificadas en el Artículo precedente serán aplicadas indistintamente por el profesor o Director de Escuela a que pertenezca el estudiante.

Artículo 11. Constituyen Faltas que Atentan contra el Proceso de Enseñanza-Aprendizaje, entre otras, los comportamientos específicos relacionados con:

a) Usar teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos durante las clases.
b) Usar, sin autorización del profesor, calculadoras, computadoras y otros dispositivos electrónicos durante las clases.
c) Vestir de manera inadecuada para el desarrollo de la actividad académica.
d) No respetar las políticas de la clase definidas por el profesor y establecidas en el sílabo de la asignatura.
e) Entorpecer el desarrollo de la clase.
f) Fumar fuera de las áreas destinadas para ello.

Artículo 12. Las faltas tipificadas en el Artículo precedente serán aplicadas indistintamente por el profesor o Director de Escuela a que pertenezca el estudiante.

Artículo 13. Constituyen Faltas de Respeto a las Personas, entre otras, los comportamientos específicos relacionados con:

a) Usar un lenguaje ofensivo, oralmente o por escrito, para dirigirse a un estudiante, profesor, autoridades académicas o administrativas, empleado o algún otro miembro de la comunidad universitaria.
b) Usar un lenguaje ofensivo verbal o no verbal para sus compañeros, profesores y personal de la Universidad.
c) Abusar física y/o verbalmente, proferir amenazas, intimidar, difamar, injuriar, o de cualquier otra forma ofender a las personas, dentro o fuera del campus.
d) Acoso sexual, requerimientos de favores sexuales u hostigamiento.
e) Discriminación en razón de religión, raza, género, nacionalidad, preferencia sexual, origen étnico, discapacidad, o cualquier otra causa.
f) Faltar el respeto a las personas.

Artículo 14. Las faltas tipificadas en el Artículo precedente serán aplicadas exclusivamente por el Comité de Disciplina.

Artículo 15. Constituyen Actos Incompatibles con el Vivir Universitario, entre otros, los comportamientos específicos relacionados con:

a) Consumir, poseer, distribuir o vender narcóticos o drogas en el campus.
b) Consumir, poseer, distribuir o vender bebidas alcohólicas en el campus.
c) Presentarse a clases o a actividades cocurriculares, dentro y fuera del campus, bajo los efectos del alcohol o las drogas.
d) Participar en peleas o vías de hecho.
e) Obstruir intencionalmente la libertad de movimiento, ya sea peatonal o vehicular.
f) Ingresar a la Universidad con armas, aún se posea autorización de las autoridades nacionales.
g) Usar medios electrónicos para acceder a información pornográfica, violenta, así como otro tipo de material que atente contra la moral y las buenas costumbres.
h) Atentar contra los Principios y Valores y la imagen de la Universidad Iberoamericana al participar en actos considerados como conductas inadecuadas.
i) Violación de reglamentos, políticas y normas de la Universidad.
j) Violación de leyes y regulaciones nacionales en el campus o durante el desarrollo de actividades promovidas por la Universidad.
k) Falsificación de firmas, alteración de documentos oficiales de la Universidad y de otras instituciones públicas o académicas.
l) Uso sin autorización del nombre y logotipo de la Universidad.
m) Utilización no autorizada de las aulas, salones y otros espacios de la Universidad para acciones distintas a las reservadas a su uso.
n) Realizar actos de naturaleza sexual o actos reñidos con la moral y las buenas costumbres en el campus universitario.
o) Ofrecer a profesores o personal administrativo regalos o favores a cambio de notas o para tratar de evitar sanción académica.
p) Violación de las normas y políticas de la Universidad relativas al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (correo electrónico, Intranet, plataforma, programas, software, entre otros).
q) Plagio total o parcial, entendido éste como tomar las ideas o trabajos de otros y presentarlos como propios, sin realizar las citas o referencias correspondientes.
r) Identificarse, firmar, tomar exámenes, o efectuar presentaciones invocando ser otra persona.

Artículo 16. Las faltas tipificadas en el Artículo precedente serán aplicadas exclusivamente por el Comité de Disciplina.

Artículo 17. Constituyen Atentados a la Propiedad los comportamientos específicos relacionados con:

a) Robo o tentativa de robo de artículos y/o dinero de otras personas o de la Universidad.
b) Deterioro de libros y/o revistas de la Biblioteca.
c) Maltrato de los equipos y mobiliario de laboratorios, talleres, centros de práctica, aulas, ascensores, baños u otra propiedad de la Universidad.
d) Ocasionar daños a los vehículos estacionados en los parqueos de la Universidad.

Artículo 18. Las faltas tipificadas en el Artículo precedente serán aplicadas exclusivamente por el Comité de Disciplina.

Artículo 19. En caso de que un estudiante incurra en violaciones a las leyes del país, no impedirá la aplicación de una sanción disciplinaria por considerar que la conducta inadecuada representa un acto incompatible con los principios que rigen el quehacer universitario.

Título VI
Del Procedimiento


Artículo 20. El Comité de Disciplina conocerá de las faltas que se les imputan a miembros de la comunidad estudiantil, ya sea por denuncia o querella formal, a través de la acusación o formulación de cargos vía el Decano o Director de Escuela.

Artículo 21. Recibida la solicitud de convocatoria del Comité de Disciplina, la Vicerrectoría Académica procederá a convocar a los miembros del Comité, acorde a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 22. De la convocatoria al estudiante.

La Vicerrectoría Académica notificará por escrito la acusación o formulación precisa de cargos al estudiante, con indicación de la fecha, lugar y hora para la celebración de la vista privada para conocer del asunto. Así mismo, indicará el plazo otorgado para que produzca y deposite el escrito contentivo de sus alegatos y medios de defensa.

Artículo 23. El estudiante podrá escoger una persona de la comunidad universitaria para que lo asista en sus medios de defensa para los casos de la competencia del Comité de Disciplina, conforme al presente Reglamento.

Párrafo 1: Sólo podrá ejercer este derecho cuando el estudiante comparezca a la citación para la celebración de la vista del caso.

Párrafo 2: Se establece que en caso de incomparecencia del estudiante debidamente citado para la vista del caso por ante el Comité de Disciplina, no impedirá el conocimiento de las acusaciones formuladas contra el estudiante, quien decidirá conforme a las pruebas que obren en el expediente.

Artículo 24. De la citación de los testigos.

El estudiante y demás implicados podrán solicitar por escrito al Comité de Disciplina, vía la Escuela, la presencia de hasta tres testigos durante el conocimiento del caso.

Artículo 25. El día fijado para la vista, el Comité de Disciplina, después de conocer el caso, deliberará en privado, previo examen de las piezas del expediente, de la audición de testigos, si los hay, y decidirá en consecuencia por mayoría de votos, debiendo decidir en un plazo de cinco días francos a partir del momento en que el asunto quede en estado de recibir fallo sobre la cuestión, es decir, una vez culmine el conocimiento y análisis del caso, incluyendo los interrogatorios a las partes, testimonios y presentación de pruebas.

Artículo 26. La decisión que intervenga será notificada por escrito al estudiante, la Dirección de la Escuela, la Dirección de Registro, el Decanato de Estudiante y a cualquier otra instancia que se juzgue pertinente. La resolución que adopte el Comité de Disciplina deberá contener:

a) Nombres, apellidos y cargos de los integrantes del Comité de Disciplina.
b) Nombre, apellido y matrícula del estudiante o estudiantes involucrados en el caso.
c) Nombre, apellido y cargo de otras personas involucradas en el caso.
d) Una relación sucinta de los hechos y documentos aportados al expediente.
e) Un análisis de las pruebas presentadas.
f) Los artículos del Reglamento de Disciplina que establecen las atribuciones del Comité de
Disciplina.
g) La sanción aplicada.
h) La solicitud de notificación escrita de la resolución en cuestión al o los estudiantes involucrados,
la Escuela a la que pertenece y la Dirección de Registro.
i) Las firmas de los integrantes del Comité de Disciplina.


Título VII
De las Sanciones


Artículo 27. Las sanciones se clasificarán en forma enunciativa y no limitativa, de la forma siguiente:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita con copia al Récord Académico del estudiante.
c) Anulación de evaluación o trabajo.
d) Reprobación de una o más asignaturas, sin posibilidad de retiro de la misma ni de retiro total del semestre.
e) Expulsión del semestre en curso.
f) Condicionamiento de la permanencia en la Universidad: implica la no comisión de una nueva falta de disciplina, cumplir con los deberes u obligaciones que se le impongan como medida correctiva.
g) Aplicar sanciones accesorias, como referimiento a talleres de conducta, orientación, consejería u otras medidas correctivas.
h) Supresión de derechos adquiridos, tales como Honor Académico y beneficio de beca.
i) No inscripción en uno o más semestres en la Universidad.
j) Separación definitiva de la Universidad.

Artículo 28. Será de la competencia del profesor y/o Decano o Director de Escuela aplicar las siguientes sanciones:

1) Amonestación verbal.
2) Amonestación escrita con copia al Récord Académico del estudiante.
3) Anulación de evaluación o trabajo.


Párrafo: Las sanciones que aplique el profesor y/o el Decano o Director serán comunicadas por escrito a la Vicerrectoría Académica y a la Dirección de Registro, indicando nombre, apellido y matrícula del estudiante o estudiantes involucrados en el caso, así como relación de hechos y pruebas, faltas cometidas y la sanción impuesta.

Artículo 29. Será de la competencia exclusiva del Comité de Disciplina aplicar las siguientes sanciones: :

1) Reprobación de una o más asignaturas, sin posibilidad de retiro de la misma ni de retiro total del semestre.
2) Expulsión del semestre en curso.
3) Condicionamiento de la permanencia en la Universidad: implica la no comisión de una nueva falta de disciplina, cumplir con los deberes u obligaciones que se le impongan como medida correctiva.
4) Aplicar sanciones accesorias, como referimiento a talleres de conducta, orientación, consejería, u otras medidas correctivas.
5) Supresión de derechos adquiridos, tales como Honor Académico y beneficio de beca.
6) No inscripción en uno o más semestres en la Universidad.
7) Separación definitiva de la Universidad.

Artículo 30. Las sanciones contempladas en el presente Reglamento aplicadas por el profesor, Director, Decano o Comité de Disciplina, no serán susceptibles de ningún recurso, y en consecuencia serán de aplicación inmediata.


Título VIII
De la Observancia, Cumplimiento y Aplicación del Presente Reglamento


Artículo 31. La observancia, cumplimiento y aplicación de este Reglamento es obligatorio para todos los estudiantes de la Universidad en cualquier nivel de estudio, incluyendo estudiantes de intercambio.

Artículo 32. Todos los artículos de este Reglamento aplican para situaciones ocurridas en:
a) El campus de la Universidad Iberoamericana.
b) Cualquier instalación propia o bajo control de la Universidad Iberoamericana.
c) Cualquier actividad académica o extracurricular que se celebre dentro o fuera del campus.
d) Actividades ajenas a la Universidad Iberoamericana en caso de que el comportamiento del o los estudiantes lesionen la imagen de la Universidad.

Título IX
Disposiciones Generales

Artículo 33. La revisión y modificación de este Reglamento es de la competencia del Consejo Académico Universitario.

Artículo 34. Las situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento de Disciplina serán de la competencia del Comité de Disciplina de la Universidad.

Artículo 35. Este Reglamento de Disciplina entrará en vigencia a partir del ___________ y contiene las modificaciones aprobadas por el Consejo Académico en fecha _____________, deroga y sustituye el Reglamento anterior, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
Artículo 36. El Consejo Académico determinará la forma de publicación del presente Reglamento para conocimiento de la comunidad académica de la Universidad Iberoamericana.

2012, UNIBE Universidad Iberoamericana. Ave. Francia No. 129, Gazcue, Santo Domingo, Rep. Dom. Tel.: (809) 689-4111 Fax: (809) 687-9384
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