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Reglamento Disciplinario para la Comunidad
Universitaria
Principios
Artículo 1. La Universidad Iberoamericana ha
adoptado Principios y Valores que han de normar
el comportamiento de la comunidad universitaria,
entre los cuales se destacan la honestidad, el
comportamiento ético, el respeto, la equidad y
la excelencia académica. Esta Alta Casa de
Estudios ha asumido el compromiso de promover en
nuestra comunidad académica los valores que
sostengan una conducta ejemplar, coherente con
el Perfil del Estudiante y del Egresado de la
Institución.
Título I
Objetivo de este Reglamento
Artículo 2. Este Reglamento tiene por objetivo
regular, supervisar, mantener el orden, el
respeto y la disciplina en toda la comunidad
estudiantil de la Universidad Iberoamericana.
Define las normas éticas y de comportamiento que
deben observar todos los miembros de la
comunidad estudiantil de la Universidad
Iberoamericana, así como las sanciones
establecidas en caso de violación de dichas
normas.
Título II
Instancias de aplicación
Artículo 3. Las instancias de aplicación del
presente Reglamento están constituidas por: el
Profesor, el Decano o Director de Escuela y el
Comité de Disciplina.
Título III
Del Comité de Disciplina
Artículo 4. El Comité de Disciplina estará
integrado por cinco miembros, de la forma
siguiente:
a) El Vicerrector Académico, quien lo preside
b) Un representante de la Dirección de Registro
c) Un representante del Decanato Estudiantil
d) Un representante de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas
e) El Decano o Director de la Escuela a la que
pertenece el estudiante.
Párrafo: En caso de ausencia del Vicerrector
Académico, ocupará la presidencia del Comité el
representante de la Dirección de Registro.

Artículo 5. Convocatoria
La convocatoria del Comité de Disciplina
corresponde a la Vicerrectoría Académica,
mediante comunicación escrita a todos los
miembros del Comité, especificando fecha, hora y
lugar, acompañado de los documentos y pruebas
relativos al caso.
Artículo 6. Quórum
El Comité de Disciplina delibera y decide
válidamente con tres miembros, en cuyo caso
deberá estar presente el Presidente del Comité
de Disciplina o quien ocupe esta función.
Título IV
De las Atribuciones del Comité de Disciplina
Artículo 7. Corresponde al Comité de Disciplina
conocer y decidir de las acusaciones formuladas
contra los miembros de la comunidad estudiantil
por faltas cometidas en el quehacer
universitario, las cuales se tipifican en forma
enunciativa y no limitativa, establecidas en el
en el presente Reglamento y pronuncia las
sanciones correspondientes.
Título V
De las Faltas de Disciplina
Artículo 8. Por su naturaleza, las faltas de
disciplina se clasificarán en cinco categorías:
a) Deshonestidad Académica
b) Faltas que Atentan contra el Proceso de
Enseñanza-Aprendizaje
c) Faltas de Respeto a las Personas
d) Actos Incompatibles con el Vivir
Universitario
e) Atentados a la Propiedad
Artículo 9. Constituyen Faltas de Deshonestidad
Académica, entre otras, los comportamientos
específicos relacionados con:
a) La copia, definida como “uso intencional o
intención de uso” de materiales, información,
notas, sin autorización previa y otras formas
que incluyen comunicaciones de información no
autorizadas durante una evaluación.
b) La comunicación entre estudiantes y la de
éstos con terceros durante los exámenes, ya sea
vía teléfono celular, utilizando medios
electrónicos o entre estudiantes en aula.
c) Sustracción o intercambio de exámenes.
d) No realizar las tareas que le corresponden al
participar en un equipo de trabajo.
e) El uso de apoyo total o parcial de un tutor
externo, un profesional o una empresa comercial
que ejecute en lugar del estudiante el trabajo
que le fuera asignado.
Artículo 10. Las faltas tipificadas en el
Artículo precedente serán aplicadas
indistintamente por el profesor o Director de
Escuela a que pertenezca el estudiante.
Artículo 11. Constituyen Faltas que Atentan
contra el Proceso de Enseñanza-Aprendizaje,
entre otras, los comportamientos específicos
relacionados con:
a) Usar teléfonos celulares u otros dispositivos
electrónicos durante las clases.
b) Usar, sin autorización del profesor,
calculadoras, computadoras y otros dispositivos
electrónicos durante las clases.
c) Vestir de manera inadecuada para el
desarrollo de la actividad académica.
d) No respetar las políticas de la clase
definidas por el profesor y establecidas en el
sílabo de la asignatura.
e) Entorpecer el desarrollo de la clase.
f) Fumar fuera de las áreas destinadas para ello.
Artículo 12. Las faltas tipificadas en el
Artículo precedente serán aplicadas
indistintamente por el profesor o Director de
Escuela a que pertenezca el estudiante.
Artículo 13. Constituyen Faltas de Respeto a las
Personas, entre otras, los comportamientos
específicos relacionados con:
a) Usar un lenguaje ofensivo, oralmente o por
escrito, para dirigirse a un estudiante,
profesor, autoridades académicas o
administrativas, empleado o algún otro miembro
de la comunidad universitaria.
b) Usar un lenguaje ofensivo verbal o no verbal
para sus compañeros, profesores y personal de la
Universidad.
c) Abusar física y/o verbalmente, proferir
amenazas, intimidar, difamar, injuriar, o de
cualquier otra forma ofender a las personas,
dentro o fuera del campus.
d) Acoso sexual, requerimientos de favores
sexuales u hostigamiento.
e) Discriminación en razón de religión, raza,
género, nacionalidad, preferencia sexual, origen
étnico, discapacidad, o cualquier otra causa.
f) Faltar el respeto a las personas.
Artículo 14. Las faltas tipificadas en el
Artículo precedente serán aplicadas
exclusivamente por el Comité de Disciplina.
Artículo 15. Constituyen Actos Incompatibles con
el Vivir Universitario, entre otros, los
comportamientos específicos relacionados con:
a) Consumir, poseer, distribuir o vender
narcóticos o drogas en el campus.
b) Consumir, poseer, distribuir o vender bebidas
alcohólicas en el campus.
c) Presentarse a clases o a actividades
cocurriculares, dentro y fuera del campus, bajo
los efectos del alcohol o las drogas.
d) Participar en peleas o vías de hecho.
e) Obstruir intencionalmente la libertad de
movimiento, ya sea peatonal o vehicular.
f) Ingresar a la Universidad con armas, aún se
posea autorización de las autoridades nacionales.
g) Usar medios electrónicos para acceder a
información pornográfica, violenta, así como
otro tipo de material que atente contra la moral
y las buenas costumbres.
h) Atentar contra los Principios y Valores y la
imagen de la Universidad Iberoamericana al
participar en actos considerados como conductas
inadecuadas.
i) Violación de reglamentos, políticas y normas
de la Universidad.
j) Violación de leyes y regulaciones nacionales
en el campus o durante el desarrollo de
actividades promovidas por la Universidad.
k) Falsificación de firmas, alteración de
documentos oficiales de la Universidad y de
otras instituciones públicas o académicas.
l) Uso sin autorización del nombre y logotipo de
la Universidad.
m) Utilización no autorizada de las aulas,
salones y otros espacios de la Universidad para
acciones distintas a las reservadas a su uso.
n) Realizar actos de naturaleza sexual o actos
reñidos con la moral y las buenas costumbres en
el campus universitario.
o) Ofrecer a profesores o personal
administrativo regalos o favores a cambio de
notas o para tratar de evitar sanción académica.
p) Violación de las normas y políticas de la
Universidad relativas al uso de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación (correo
electrónico, Intranet, plataforma, programas,
software, entre otros).
q) Plagio total o parcial, entendido éste como
tomar las ideas o trabajos de otros y
presentarlos como propios, sin realizar las
citas o referencias correspondientes.
r) Identificarse, firmar, tomar exámenes, o
efectuar presentaciones invocando ser otra
persona.
Artículo 16. Las faltas tipificadas en el
Artículo precedente serán aplicadas
exclusivamente por el Comité de Disciplina.
Artículo 17. Constituyen Atentados a la
Propiedad los comportamientos específicos
relacionados con:

a) Robo o tentativa de robo de artículos y/o
dinero de otras personas o de la Universidad.
b) Deterioro de libros y/o revistas de la
Biblioteca.
c) Maltrato de los equipos y mobiliario de
laboratorios, talleres, centros de práctica,
aulas, ascensores, baños u otra propiedad de la
Universidad.
d) Ocasionar daños a los vehículos estacionados
en los parqueos de la Universidad.
Artículo 18. Las faltas tipificadas en el
Artículo precedente serán aplicadas
exclusivamente por el Comité de Disciplina.
Artículo 19. En caso de que un estudiante
incurra en violaciones a las leyes del país, no
impedirá la aplicación de una sanción
disciplinaria por considerar que la conducta
inadecuada representa un acto incompatible con
los principios que rigen el quehacer
universitario.
Título VI
Del Procedimiento
Artículo 20. El Comité de Disciplina conocerá de
las faltas que se les imputan a miembros de la
comunidad estudiantil, ya sea por denuncia o
querella formal, a través de la acusación o
formulación de cargos vía el Decano o Director
de Escuela.
Artículo 21. Recibida la solicitud de
convocatoria del Comité de Disciplina, la
Vicerrectoría Académica procederá a convocar a
los miembros del Comité, acorde a lo establecido
en el presente Reglamento.
Artículo 22. De la convocatoria al estudiante.
La Vicerrectoría Académica notificará por
escrito la acusación o formulación precisa de
cargos al estudiante, con indicación de la fecha,
lugar y hora para la celebración de la vista
privada para conocer del asunto. Así mismo,
indicará el plazo otorgado para que produzca y
deposite el escrito contentivo de sus alegatos y
medios de defensa.
Artículo 23. El estudiante podrá escoger una
persona de la comunidad universitaria para que
lo asista en sus medios de defensa para los
casos de la competencia del Comité de Disciplina,
conforme al presente Reglamento.
Párrafo 1: Sólo podrá ejercer este derecho
cuando el estudiante comparezca a la citación
para la celebración de la vista del caso.
Párrafo 2: Se establece que en caso de
incomparecencia del estudiante debidamente
citado para la vista del caso por ante el Comité
de Disciplina, no impedirá el conocimiento de
las acusaciones formuladas contra el estudiante,
quien decidirá conforme a las pruebas que obren
en el expediente.
Artículo 24. De la citación de los testigos.
El estudiante y demás implicados podrán
solicitar por escrito al Comité de Disciplina,
vía la Escuela, la presencia de hasta tres
testigos durante el conocimiento del caso.
Artículo 25. El día fijado para la vista, el
Comité de Disciplina, después de conocer el caso,
deliberará en privado, previo examen de las
piezas del expediente, de la audición de
testigos, si los hay, y decidirá en consecuencia
por mayoría de votos, debiendo decidir en un
plazo de cinco días francos a partir del momento
en que el asunto quede en estado de recibir
fallo sobre la cuestión, es decir, una vez
culmine el conocimiento y análisis del caso,
incluyendo los interrogatorios a las partes,
testimonios y presentación de pruebas.
Artículo 26. La decisión que intervenga será
notificada por escrito al estudiante, la
Dirección de la Escuela, la Dirección de
Registro, el Decanato de Estudiante y a
cualquier otra instancia que se juzgue
pertinente. La resolución que adopte el Comité
de Disciplina deberá contener:
a) Nombres, apellidos y cargos de los
integrantes del Comité de Disciplina.
b) Nombre, apellido y matrícula del estudiante o
estudiantes involucrados en el caso.
c) Nombre, apellido y cargo de otras personas
involucradas en el caso.
d) Una relación sucinta de los hechos y
documentos aportados al expediente.
e) Un análisis de las pruebas presentadas.
f) Los artículos del Reglamento de Disciplina
que establecen las atribuciones del Comité de
Disciplina.
g) La sanción aplicada.
h) La solicitud de notificación escrita de la
resolución en cuestión al o los estudiantes
involucrados,
la Escuela a la que pertenece y la Dirección de
Registro.
i) Las firmas de los integrantes del Comité de
Disciplina.

Título VII
De las Sanciones
Artículo 27. Las sanciones se clasificarán en
forma enunciativa y no limitativa, de la forma
siguiente:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita con copia al Récord
Académico del estudiante.
c) Anulación de evaluación o trabajo.
d) Reprobación de una o más asignaturas, sin
posibilidad de retiro de la misma ni de retiro
total del semestre.
e) Expulsión del semestre en curso.
f) Condicionamiento de la permanencia en la
Universidad: implica la no comisión de una nueva
falta de disciplina, cumplir con los deberes u
obligaciones que se le impongan como medida
correctiva.
g) Aplicar sanciones accesorias, como
referimiento a talleres de conducta, orientación,
consejería u otras medidas correctivas.
h) Supresión de derechos adquiridos, tales como
Honor Académico y beneficio de beca.
i) No inscripción en uno o más semestres en la
Universidad.
j) Separación definitiva de la Universidad.
Artículo 28. Será de la competencia del profesor
y/o Decano o Director de Escuela aplicar las
siguientes sanciones:
1) Amonestación verbal.
2) Amonestación escrita con copia al Récord
Académico del estudiante.
3) Anulación de evaluación o trabajo.
Párrafo: Las sanciones que aplique el profesor
y/o el Decano o Director serán comunicadas por
escrito a la Vicerrectoría Académica y a la
Dirección de Registro, indicando nombre,
apellido y matrícula del estudiante o
estudiantes involucrados en el caso, así como
relación de hechos y pruebas, faltas cometidas y
la sanción impuesta.
Artículo 29. Será de la competencia exclusiva
del Comité de Disciplina aplicar las siguientes
sanciones: :
1) Reprobación de una o más asignaturas, sin
posibilidad de retiro de la misma ni de retiro
total del semestre.
2) Expulsión del semestre en curso.
3) Condicionamiento de la permanencia en la
Universidad: implica la no comisión de una nueva
falta de disciplina, cumplir con los deberes u
obligaciones que se le impongan como medida
correctiva.
4) Aplicar sanciones accesorias, como
referimiento a talleres de conducta, orientación,
consejería, u otras medidas correctivas.
5) Supresión de derechos adquiridos, tales como
Honor Académico y beneficio de beca.
6) No inscripción en uno o más semestres en la
Universidad.
7) Separación definitiva de la Universidad.
Artículo 30. Las sanciones contempladas en el
presente Reglamento aplicadas por el profesor,
Director, Decano o Comité de Disciplina, no
serán susceptibles de ningún recurso, y en
consecuencia serán de aplicación inmediata.
Título VIII
De la Observancia, Cumplimiento y Aplicación del
Presente Reglamento
Artículo 31. La observancia, cumplimiento y
aplicación de este Reglamento es obligatorio
para todos los estudiantes de la Universidad en
cualquier nivel de estudio, incluyendo
estudiantes de intercambio.
Artículo 32. Todos los artículos de este
Reglamento aplican para situaciones ocurridas
en:
a) El campus de la Universidad Iberoamericana.
b) Cualquier instalación propia o bajo control
de la Universidad Iberoamericana.
c) Cualquier actividad académica o
extracurricular que se celebre dentro o fuera
del campus.
d) Actividades ajenas a la Universidad
Iberoamericana en caso de que el comportamiento
del o los estudiantes lesionen la imagen de la
Universidad.
Título IX
Disposiciones Generales
Artículo 33. La revisión y modificación de este
Reglamento es de la competencia del Consejo
Académico Universitario.
Artículo 34. Las situaciones no contempladas
expresamente en el presente Reglamento de
Disciplina serán de la competencia del Comité de
Disciplina de la Universidad.
Artículo 35. Este Reglamento de Disciplina
entrará en vigencia a partir del ___________ y
contiene las modificaciones aprobadas por el
Consejo Académico en fecha _____________, deroga
y sustituye el Reglamento anterior, así como
cualquier otra disposición que le sea contraria.
Artículo 36. El Consejo Académico determinará la
forma de publicación del presente Reglamento
para conocimiento de la comunidad académica de
la Universidad Iberoamericana.

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