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Reglamento de la Biblioteca
ARTÍCULO I
DEL HORARIO Y LOS SERVICIOS
A) La Biblioteca UNIBE ofrece sus servicios a la
comunidad universitaria y al público en general,
de lunes a viernes en horario ininterrumpido de
7:00 a.m. a 11:45 p.m. y los sábados de 8:00
a.m. a 5:45 p.m.
B) Los servicios se suspenden diariamente 15
minutos antes de la hora de cierre de la
biblioteca, para fines de recibir y guardar los
materiales prestados.
C) En el período de receso académico se
suspenden los servicios al público, para
trabajos de organización interna e inventario de
la colecciones.
ARTÍCULO 2
DE LOS USUARIOS
2.1 Son lógicos usuarios de la Biblioteca UNIBE,
a los cuales están orientados los servicios de
manera preferente:
A) Estudiantes
B) Profesores
C) Empleados
2.2 Se acogen en calidad de usuarios externos:
A) Estudiantes, profesores y empleados de otras
universidades.
B) Miembros institucionales y personas
particulares.
ARTÍCULO 3
DE LAS CONDICIONES PARA EL PRÉSTAMO
3.1 Los usuarios internos o miembros de UNIBE
para hacer uso delos servicios deben cumplir con
los siguientes requisitos:
A) Presentar y/o entregar el carnet vigente que
lo acredita como miembro de la institución (sea
profesor, estudiante o empleado) hasta la
devolución del préstamo.
B) Hacer uso del préstamo de manera personal
C) No excederse del número de materiales
bibliográficos al que tiene derecho para tomas
en préstamo.
3.2 Los requisitos para los usuarios externos
son:
A) Para los miembros de universidades o de otro
tipo de institución:
entregar el carnet vigente dela institución y/o
su cédula de identificación personal, hasta la
devolución del préstamo.
B) Para las personas particulares: entregar un
documento de identificación vigente y su cédula
de identificación personal
C) Acoger a las disposiciones que rigen el uso
de los servicios.
ARTÍCULO 4
DE LAS COLECCIONES
Para el ofrecimiento de los servicios, la
Biblioteca UNIBE dispone de las siguientes
colecciones:
A) Colección General
B) Reserva
C) Referencia
D) Tesis
E) Folletos
F) Publicaciones periódicas
G) Material de archivo vertical
H) Colecciones especiales
I) Audiovisuales
ARTÍCULO 6
DE LA DURACIÓN DEL PRÉSTAMO
Las condiciones del préstamo respecto a sus
duración y al número de ejemplares a prestar,
depende del tipo de colección a la que
pertenezca el material.
A) COLECCIÓN GENERAL.
Las obras que corresponden a esta colección se
prestan a domicilio por un tiempo no mayor de
cinco (5) días a estudiantes y empleados, y una
semana a los profesores; si el día de devolución
no es laborable, la misma se hará el próximo día
laborable a continuación de la fecha de
vencimiento; al término de este tiempo podrá ser
renovado el préstamo, siempre que no haya
reservación por parte de otro usuario.
El número de libros a tomar de esta colección
podrá ser de hasta 3, para estudiantes y
empleados, y para los profesores, el mismo
número para uso en la sala de lectura.
B) RESERVA.
Los materiales bibliográficos que corresponden a
esta colección son de mayor demanda, por
tratarse de los textos asignados por los
profesores para apoyo a los programas. Están
disponibles para el uso en la sala de lectura,
por un período de dos (2) horas renovables si no
hay otras solicitudes o reservaciones.
El préstamo a domicilio de esta colección será
permitido una hora antes del cierre de los
servicios, como se indica a continuación:
Lunes a Viernes a partir de las 8:00 p.m.
Sábados a partir de la 1:00 p.m.
Los materiales deberán ser devueltos al día
siguiente antes de la 9:00 a.m. o de no ser
laborable el próximo día laborable a
continuación de la fecha de vencimiento del
préstamo. De esta colección no se permite el
préstamo externo de más de un (1) libro, e
internamente se permiten hasta 2 ejemplares.
C) REFERENCIA.
Por sus características de consulta este tipo de
material es de uso exclusivo en la sala de
lectura, por dos (2) horas renovables si no hay
otras solicitudes.
D) TESIS.
Los trabajos de grado son de uso exclusivo en la
sala de lectura y su tiempo de préstamo igual al
indicado en el Art. 6 acápite c y en lo
contemplado en el Art. 6 acápite j.
E) FOLLETOS.
Para el préstamo de los folletos aplican las
mismas disposiciones del Art. 6 acápite a.
F) PUBLICACIONES PERIÓDICAS.
Este material es de uso exclusivo en la sala de
lectura y está incluido en lo que El Art. 6
acápite j.
G) MATERIAL DE ARCHIVO VERTICAL.
El material de archivo vertical está comprendido
por recortes de artículos de periódicos de
circulación nacional, por hojas sueltas y otro
tipo de publicación de interés efímero,
recopilado y ordenado desde 1992. Este material
es de uso interno y puede ser reproducido.
H) COLECCIONES ESPECIALES.
Los ejemplares únicos de ésta colección son
exclusivamente de uso interno y con los
requerimientos que aplican para este tipo de
préstamo; a partir del segundo ejemplar se
prestan a domicilio en las mismas condiciones
que se indican en el Art. 6 acápite a.
I) AUDIOVISUALES.
El préstamo de los materiales audiovisuales, en
las condiciones de organización física existente
en la Biblioteca, está limitado a los profesores
de UNIBE para fines de docencia, por el tiempo
de duración
de la clase correspondiente y en el aula
indicada en la solicitud, siendo su devolución
responsabilidad del usuario.
El préstamo a los estudiantes deberá solicitarlo
por escrito la Dirección de la escuela o
Departamento correspondiente, siendo responsable
por el equipo y su devolución el Director de
dicha Escuela o
Departamento.
Podrán solicitar por escrito el préstamo de
equipos audiovisuales, las Escuelas o
Departamento que requieran de los mismos por un
plazo máximo de un semestre, al final del cual
todos los equipos deberán ser devueltos a la
Biblioteca para mantenimiento e inventario.
J) En caso de que no sea posible la reproducción
de los materiales de uso interno en el local de
la Biblioteca, se permitirá su uso externo
únicamente para este fin, pero dentro del
recinto universitario.
NOTA: Todos los préstamos deberán
manejarse con apego al reglamento, no obstante,
cuando exista una necesidad (especialmente de
interés académico) que justifique una concesión,
deberá plantearse a la Dirección de Biblioteca.
ARTÍCULO 7
DISPOSICIONES GENERALES
A) En las áreas de préstamos y de lectura no se
permite comer, beber ni fumar.
B) No se permite hablar en voz alta, por lo que
se debe evitar el estudio en grupo.
C) No está permitido el uso de equipos o
instrumentos que interfieran con el silencio y
la concentración necesarios.
D) No está permitido la reproducción de trabajos
de grado y se limita la reproducción de las
Obras de referencia, para no contribuir al
plagio y con fines de preservación de éstos
materiales.
E) Los útiles, equipo y en general las
pertenencias de la biblioteca, son de uso
exclusivo del personal de la misma.
F) No se permite la entrada a las áreas de
trabajo y a las colecciones.
G) Sólo el personal de la biblioteca está
facultado para retirar publicaciones de las
estanterías.
H) Los miembros del personal académico, que
estén interesados en la revisión de los
materiales bibliográficos para fines docentes,
deberán identificarse y solicitar autorización
para entrar a las colecciones.
I) La relación entre el personal de la
Biblioteca y los usuarios deberán mantenerse en
un marco de entendimiento que permita un
servicio eficiente a la comunidad universitaria.
ARTÍCULO 8
SANCIONES
A) COLECCIÓN GENERAL.
El retraso en la devolución de estos materiales,
será sancionado con una multa de RD$10.00 por
cada día de retraso y la suspensión del servicio
hasta la devolución del material y el pago de la
multa.
B) COLECCIÓN DE RESERVA.
El retraso en la devolución del material de
Reserva será sancionado con una multa de RD$5.00
por cada hora de retraso, así como la suspensión
del servicio hasta la devolución del material y
el pago de la multa.
C) Llevarse a domicilio una obra de uso interno
será sancionado con la multa por hora de retraso
indicada en el Art. 8 acápite b más RD$100.00
por violación del préstmo.
D) Todo retraso mayor de una semana (en el caso
de la colección General) y de un día (para la
Reserva) será reportado a la escuela
correspondiente, así como también las sanciones
por violación al préstamo interno.
E) Dos reportes de retraso en un semestre podrán
representar la pérdida del derecho al préstamo
en el semestre siguiente.
F) Las publicaciones en préstamo son
responsabilidad del usuario, por lo que en caso
de pérdida, mutilación o deterioro, deberá
reemplazar el material y/o pagar el costo de su
reparación, más de RD$50.00 por el procesamiento
técnico y pagar la multa fijada de acuerdo con
la magnitud del daño causado.
G) No se otorgarán records de notas, ni podrán
inscribirse o graduarseaquellos estudiantes con
libros o multas pendientes.
H) Al momento de su renuncia o despido, los
profesores y empleados de UNIBE, deberán
devolver el material prestado para la entrega de
su liquidación o en caso contrario les será
retenido el cheque.
I) Se excluirán del préstamo aquellas personas
que no cumplan con las disposiciones del
presente reglamento.
J) Cualquier caso no contemplado en las
disposiciones contenidas en este Reglamento será
competencia de la Dirección de Biblioteca, y de
ser necesario se tramitará a la Vicerrectoría
Académica para su conocimiento en el Comité
Disciplinario.
NOTA: Este reglamento fue aprobado en la
sesión del Consejo Académicode fecha 25 de
agosto 1992.
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