ARTÍCULO I:
DEL HORARIO Y LOS SERVICIOS
a) La Biblioteca UNIBE ofrece sus servicios a la comunidad universitaria y al
público en general, de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 8:00 a.m. y
los sábados de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
b) Los servicios se suspenden diariamente 15 minutos antes de la hora de cierre
de la biblioteca, para fines de recibir y guardar los materiales prestados.
c) En el período de receso académico se suspenden los servicios al público, para
trabajos de organización interna e inventario de la colecciones.
ARTÍCULO 2:
DE LOS USUARIOS
2.1 Son lógicos usuarios de la Biblioteca UNIBE, a los cuales están orientados
los servicios de manera preferente:
a) Estudiantes
b) Profesores
c) Empleados
2.2 Se acogen en calidad de usuarios externos:
a) Estudiantes, profesores y empleados de otras universidades.
b) Miembros institucionales y personas particulares.
ARTÍCULO 3:
DE LAS CONDICIONES PARA EL PRÉSTAMO
3.1 Los usuarios internos o miembros de UNIBE para hacer uso delos servicios
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar y/o entregar el carnet vigente que lo acredita como miembro de la
institución (sea profesor, estudiante o empleado) hasta la devolución del
préstamo.
b) Hacer uso del préstamo de manera personal
c) No excederse del número de materiales bibliográficos al que tiene derecho
para tomas en préstamo.
3.2 Los requisitos para los usuarios externos son:
a) Para los miembros de universidades o de otro tipo de institución: entregar el
carnet vigente dela institución y/o su cédula de identificación personal, hasta
la devolución del préstamo.
b) Para las personas particulares: entregar un documento de identificación
vigente y su cédula de identificación personal
c) Acoger a las disposiciones que rigen el uso de los servicios.
ARTÍCULO 4:
DE LAS COLECCIONES
Para el ofrecimiento de los servicios, la Biblioteca UNIBE dispone de las
siguientes colecciones:
a) Colección General
b) Reserva
c) Referencia
d) Tesis
e) Folletos
f) Publicaciones periódicas
g) Material de archivo vertical
h) Colecciones especiales
i) Audiovisuales
ARTÍCULO 6:
DE LA DURACIÓN DEL PRÉSTAMO
Las condiciones del préstamo respecto a sus duración y al número de ejemplares a
prestar, depende del tipo de colección a la que pertenezca el material.
a) Colección General.
Las obras que corresponden a esta colección se prestan a domicilio por un tiempo
no mayor de cinco (5) días a estudiantes y empleados, y una semana a los
profesores; si el día de devolución no es laborable, la misma se hará el próximo
día laborable a continuación de la fecha de vencimiento; al término de este
tiempo podrá ser renovado el préstamo, siempre que no haya reservación por parte
de otro usuario. El número de libros a tomar de esta colección podrá ser de
hasta 3, para estudiantes y empleados, y para los profesores, el mismo número
para uso en la sala de lectura.
b) Reserva.
Los materiales bibliográficos que corresponden a esta colección son de mayor
demanda, por tratarse de los textos asignados por los profesores para apoyo a
los programas. Están disponibles para el uso en la sala de lectura, por un
período de dos (2) horas renovables si no hay otras solicitudes o reservaciones.
El préstamo a domicilio de esta colección será permitido una hora antes del
cierre de los servicios, como se indica a continuación:
Lunes a Viernes....... a partir de las 8:00 p.m.
Sábados.................... a partir de la 1:00 p.m.
Los materiales deberán ser devueltos al día siguiente antes de la 9: 00 a.m. o
de no ser laborable el próximo día laborable a continuación de la fecha de
vencimiento del préstamo.
De esta colección no se permite el préstamo externo de más de un (1) libro, e
internamente se permiten hasta 2 ejemplares.
c) Referencia.
Por sus características de consulta este tipo de material es de uso exclusivo en
la sala de lectura, por dos (2) horas renovables si no hay otras solicitudes.
d) Tesis.
Los trabajos de grado son de uso exclusivo en la sala de lectura y su tiempo de
préstamo igual al indicado en el Art. 6 acápite c y en lo contemplado en el Art.
6 acápite j.
e) Folletos.
Para el préstamo de los folletos aplican las mismas disposiciones del Art. 6
acápite a.
f) Publicaciones Periódicas.
Este material es de uso exclusivo en la sala de lectura y está incluido en lo
que El Art. 6 acápite j.
g) Material de Archivo Vertical.
El material de archivo vertical está comprendido por recortes de artículos de
periódicos de circulación nacional, por hojas sueltas y otro tipo de publicación
de interés efímero, recopilado y ordenado desde 1992. Este material es de uso
interno y puede ser reproducido.
h) Colecciones Especiales.
Los ejemplares únicos de ésta colección son exclusivamente de uso interno y con
los requerimientos que aplican para este tipo de préstamo; a partir del segundo
ejemplar se prestan a domicilio en las mismas condiciones que se indican en el
Art. 6 acápite a.
i) Audiovisuales.
El préstamo de los materiales audiovisuales, en las condiciones de organización
física existente en la Biblioteca, está limitado a los profesores de UNIBE para
fines de docencia, por el tiempo de duración de la clase correspondiente y en el
aula indicada en la solicitud, siendo su devolución responsabilidad del usuario.
El préstamo a los estudiantes deberá solicitarlo por escrito la Dirección de la
escuela o Departamento correspondiente, siendo responsable por el equipo y su
devolución el Director de dicha Escuela o Departamento.
Podrán solicitar por escrito el préstamo de equipos audiovisuales, las Escuelas
o Departamento que requieran de los mismos por un plazo máximo de un semestre,
al final del cual todos los equipos deberán ser devueltos a la Biblioteca para
mantenimiento e inventario.
j) En caso de que no sea posible la reproducción de los materiales de uso
interno en el local de la Biblioteca, se permitirá su uso externo únicamente
para este fin, pero dentro del recinto universitario.
NOTA: Todos los préstamos deberán manejarse con apego al reglamento, no
obstante, cuando exista una necesidad (especialmente de interés académico) que
justifique una concesión, deberá plantearse a la Dirección de Biblioteca.
ARTÍCULO 7:
DISPOSICIONES GENERALES
a) En las áreas de préstamos y de lectura no se permite comer, beber ni fumar.
b) No se permite hablar en voz alta, por lo que se debe evitar el estudio en
grupo.
c) No está permitido el uso de equipos o instrumentos que interfieran con el
silencio y la concentración necesarios.
d) No está permitido la reproducción de trabajos de grado y se limita la
reproducción de las Obras de referencia, para no contribuir al plagio y con
fines de preservación de éstos materiales.
e) Los útiles, equipo y en general las pertenencias de la biblioteca, son de uso
exclusivo del personal de la misma.
f) No se permite la entrada a las áreas de trabajo y a las colecciones.
g) Sólo el personal de la biblioteca está facultado para retirar publicaciones
de las estanterías.
h) Los miembros del personal académico, que estén interesados en la revisión de
los materiales bibliográficos para fines docentes, deberán identificarse y
solicitar autorización para entrar a las colecciones.
i) La relación entre el personal de la Biblioteca y los usuarios deberán
mantenerse en un marco de entendimiento que permita un servicio eficiente a la
comunidad universitaria.
ARTÍCULO 8:
SANCIONES
a) Colección General: El retraso en la devolución de estos materiales, será
sancionado con una multa de RD$10.00 por cada día de retraso y la suspensión del
servicio hasta la devolución del material y el pago de la multa.
b) Colección de Reserva: El retraso en la devolución del material de Reserva
será sancionado con una multa de RD$5.00 por cada hora de retraso, así como la
suspensión del servicio hasta la devolución del material y el pago de la multa.
c) Llevarse a domicilio una obra de uso interno será sancionado con la multa por
hora de retraso indicada en el Art. 8 acápite b más RD$100.00 por violación del
préstamo interno y en caso de considerarlo necesario se someterá al Consejo
Disciplinario.
d) Todo retraso mayor de una semana (en el caso de la colección General) y de un
día (para la Reserva) será reportado a la escuela correspondiente, así como
también las sanciones por violación al préstamo interno.
e) Dos reportes de retraso en un semestre podrán representar la pérdida del
derecho al préstamo en el semestre siguiente.
f) Las publicaciones en préstamo son responsabilidad del usuario, por lo que en
caso de pérdida, mutilación o deterioro, deberá reemplazar el material y/o pagar
el costo de su reparación, más de RD$50.00 por el procesamiento técnico y pagar
la multa fijada de acuerdo con la magnitud del daño causado.
g) No se otorgarán records de notas, ni podrán inscribirse o graduarse aquellos
estudiantes con libros o multas pendientes.
h) Al momento de su renuncia o despido, los profesores y empleados de UNIBE,
deberán devolver el material prestado para la entrega de su liquidación o en
caso contrario les será retenido el cheque.
i) Se excluirán del préstamo aquellas personas que no cumplan con las
disposiciones del presente reglamento.
j) Cualquier caso no contemplado en las disposiciones contenidas en este
Reglamento será competencia de la Dirección de Biblioteca, y de ser necesario se
tramitará a la Vicerrectoría Académica para su conocimiento en el Comité Disciplinario.
Nota: Este reglamento fue aprobado en la sesión del Consejo Académico de fecha
25 de agosto 1992.