ARTICULO 1:
Todo estudiante solicitante de
beca, deberá tener un promedio mínimo de 90 puntos en las calificaciones de
Bachillerato. En caso contrario, no se considerará como estudiante para ser
conocido su expediente por el Comité de Becas.
ARTICULO 2:
El Comité de Becas estará
integrado por el Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá, la Dirección de
Auditoría Académica y el Director de Admisiones y Registro, con funciones de
Secretario.
ARTICULO 3:
Las solicitudes serán recibidas
durante el proceso de admisiones únicamente para el semestre
septiembre-diciembre, en el Departamento de registro.
Una vez conocidos los resultados de las admisiones, la Dirección de Registro y
Admisiones, en su calidad de Secretario del Comité de Becas, convocará al mismo,
donde se conocerán únicamente los expedientes de los estudiantes que señala el
Art. 1 y además estén debidamente admitidos y matriculados.
ARTICULO 4:
el beneficiario de una beca
deberá rendir una labor a la Universidad, la cual será asignada por el Director
de Servicios a la Comunidad.
ARTICULO 5:
El becado, en su actividad
académica deberá mantener un índice 3.50 y ser un estudiante a tiempo completo
en la Universidad, entendiéndose por esto lo que señalan los reglamentos
académicos.
PARRAFO:
Las becas otorgadas a hijos de
profesores y empleados de UNIBE estarán sujetos a un índice no menor de 2.5. En
caso contrario, el estudiantes perderá el beneficio de la misma.
ARTICULO 6:
El becado actuará con estricto
apego a las normas disciplinarias de la universidad.
ARTICULO 7:
Ningún becado podrá efectuar
retiro total de asignaturas sin la previa autorización del Comité de Becas, en
caso contrario pierde el derecho a ser un estudiante becado.
ARTICULO 8:
El no cumplimiento de este
reglamento conlleva a la pérdida del beneficio de la beca. Dicha suspensión será
aprobada por el Comité de Becas e instrumentos por el Director de registro y
Admisiones, quien notificará por escrito dicha suspensión al Departamento de
Contabilidad, para los fines correspondientes.
ARTICULO 9:
Ningún becado puede solicitar
cambio de carrera sin una evaluación del Departamento de Orientación cumpliendo
con los dispuestos sobre el particular por el reglamento Académico y posterior
autorización del Comité de Becas.
ARTICULO 10:
En caso de que el becado haya
perdido la beca por indisciplina, no tendrá derecho a recuperar la misma bajo
ninguna circunstancia.
ARTICULO 11:
Las becas otorgadas a atletas
de alto rendimiento, estarán bajo las mismas prerrogativas de este reglamento al
igual que las demás becas.
ARTICULO 12:
Cualquier situación contemplada
en el presente reglamento que afecte a un becado, será conocida por el comité de
Becas.
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