REGLAMENTO DE BECAS


ARTICULO 1:

Todo estudiante solicitante de beca, deberá tener un promedio mínimo de 90 puntos en las calificaciones de Bachillerato. En caso contrario, no se considerará como estudiante para ser conocido su expediente por el Comité de Becas.

ARTICULO 2:

El Comité de Becas estará integrado por el Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá, la Dirección de Auditoría Académica y el Director de Admisiones y Registro, con funciones de Secretario.

ARTICULO 3:

Las solicitudes serán recibidas durante el proceso de admisiones únicamente para el semestre septiembre-diciembre, en el Departamento de registro.

Una vez conocidos los resultados de las admisiones, la Dirección de Registro y Admisiones, en su calidad de Secretario del Comité de Becas, convocará al mismo, donde se conocerán únicamente los expedientes de los estudiantes que señala el Art. 1 y además estén debidamente admitidos y matriculados.

ARTICULO 4:

el beneficiario de una beca deberá rendir una labor a la Universidad, la cual será asignada por el Director de Servicios a la Comunidad.

ARTICULO 5:

El becado, en su actividad académica deberá mantener un índice 3.50 y ser un estudiante a tiempo completo en la Universidad, entendiéndose por esto lo que señalan los reglamentos académicos.

PARRAFO:

Las becas otorgadas a hijos de profesores y empleados de UNIBE estarán sujetos a un índice no menor de 2.5. En caso contrario, el estudiantes perderá el beneficio de la misma.

ARTICULO 6:

El becado actuará con estricto apego a las normas disciplinarias de la universidad.

ARTICULO 7:

Ningún becado podrá efectuar retiro total de asignaturas sin la previa autorización del Comité de Becas, en caso contrario pierde el derecho a ser un estudiante becado.

ARTICULO 8:

El no cumplimiento de este reglamento conlleva a la pérdida del beneficio de la beca. Dicha suspensión será aprobada por el Comité de Becas e instrumentos por el Director de registro y Admisiones, quien notificará por escrito dicha suspensión al Departamento de Contabilidad, para los fines correspondientes.

ARTICULO 9:

Ningún becado puede solicitar cambio de carrera sin una evaluación del Departamento de Orientación cumpliendo con los dispuestos sobre el particular por el reglamento Académico y posterior autorización del Comité de Becas.

ARTICULO 10:

En caso de que el becado haya perdido la beca por indisciplina, no tendrá derecho a recuperar la misma bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO 11:

Las becas otorgadas a atletas de alto rendimiento, estarán bajo las mismas prerrogativas de este reglamento al igual que las demás becas.

ARTICULO 12:

Cualquier situación contemplada en el presente reglamento que afecte a un becado, será conocida por el comité de Becas.