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Reglamento de Becas
ARTICULO 1:
La Universidad Iberoamericana establecerá
programas de becas y asistencia financiera que
permitan otorgar oportunidades educativas a
estudiantes de excelentes condiciones académicas
y humanas.
ARTICULO 2:
Todo programa de becas deberá definir los
requisitos de aplicación.
ARTICULO 3:
Los procedimientos de aplicación y políticas
particulares deberán ser informados por diversos
medios a candidatos potenciales, centros
educativos, comunidad académica y sociedad en
general.
ARTICULO 4:
Las solicitudes serán recibidas durante el
proceso de admisiones únicamente para el
semestre septiembre-diciembre, en la Dirección
de Admisiones.
ARTICULO 5:
El beneficiario de una beca deberá rendir una
labor a la Universidad, la cual será asignada
por el Decano de Estudiantes y el Director de la
Carrera.
ARTICULO 6:
El índice acumulado que deberá mantener el
estudiante becado se definirá en las Políticas
de Rendimiento Académico de la Universidad.
ARTICULO 7:
El becado actuará con estricto apego a las
normas disciplinarias de la Universidad.
ARTICULO 8:
Ningún becado podrá efectuar retiro total de
asignaturas sin la autorización escrita de la
Vicerrectoría Académica. De realizar el retiro
total sin dicha autorización, el estudiante
perderá la beca.
ARTICULO 9:
Ningún becado puede solicitar cambio de carrera
sin una evaluación del Departamento de
Orientación, cumpliendo con lo dispuesto sobre
el particular en el Reglamento Académico y
posterior autorización de la Vicerrectoría
Académica.
ARTICULO 10:
En caso de que el becado haya perdido la beca
por indisciplina, no tendrá derecho a recuperar
la misma bajo ninguna circunstancia.
ARTICULO 11:
Las becas otorgadas a atletas de alto
rendimiento, estarán bajo las mismas
prerrogativas de este reglamento, al igual que
las demás becas.
ARTICULO 12:
Cualquier situación contemplada en el presente
reglamento que afecte a un becado, será conocida
por el comité de Becas.

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