logo unibe logo unibe become a facebook fan
Admisiones Carreras Escuela de Graduados Biblioteca Estudiantes Profesores Egresados Recinto Cap Cana
  MI CORREO           
  INTRANET UNIBE  
  AULA VIRTUAL      
ESTUDIANTES
  Inscripciones
  Vida Estudiantil
  Becas
  Reglamentos
    · Académico
    · Estudiantil
    · Becas
    · Biblioteca
    · Disciplinario
  Calendario Académico
  Preguntas Frecuentes
  Directorio
  Logos UNIBE
  Tour Virtual Campus
 


 

 

Reglamento AcadémIco

Click aquí para Descargar
este Reglamento en .PDF

Click aquí para Descargar
este Reglamento en .DOC

Título I
DEFINICIÓN Y OBJETIVO

Artículo 1. El Reglamento Académico de la Universidad Iberoamericana es el instrumento de administración docente y pedagógica en el que se basa la gestión académica de la Institución. Contempla disposiciones para todas las modalidades y niveles de educación en UNIBE, fomentando la excelencia académica que garantice la formación de líderes responsables, comprometidos con el desarrollo de la nación.

Artículo 2. El Reglamento Académico tiene como objetivo definir el marco general para la gestión académica, estableciendo las políticas y normas que rigen el proceso educativo en la Universidad Iberoamericana.

Párrafo: En adición al presente Reglamento, la Universidad podrá crear normativas específicas para los diversos niveles de formación ofrecidos en la Institución con el propósito de definir políticas y procedimientos que viabilicen la gestión académica de los mismos.

Título II
DE LOS INSTRUMENTOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS


Artículo 3. El Currículo se refiere al plan educativo elaborado sobre la base de unos fundamentos, que organiza competencias, objetivos, contenidos, y estrategias de enseñanza-aprendizaje, así como metodología de evaluación, en forma coordinada. En este sentido, el currículo se asume como un vehículo para la consecución de la Misión Institucional.

Artículo 4. La carrera o programa académico se refiere a la oferta educativa de la Universidad, organizada por disciplinas, asignaturas, módulos u otra estructura equivalente, junto a los requerimientos académicos necesarios para cumplir con el perfil de egreso asumido en el programa. Conduce a un grado académico de Técnico, Licenciatura, Ingeniero, Arquitecto, Doctorado Profesional en Odontología y Medicina; y a los programas de Especialización, Maestrías y Doctorado.
Artículo 5. El Plan de Estudios es el documento que describe la estructura y organización de una carrera técnica, de grado o de postgrado, compuesto por un conjunto coherente e interrelacionado de asignaturas electivas y obligatorias, actividades académicas, prácticas estudiantiles y requisitos de graduación. Una vez completado el Plan de Estudio, se otorga el derecho de recibir el Título o grado académico correspondiente.

Párrafo: La Universidad se reserva el derecho a introducir cambios en los planes de estudio, siempre que no implique aumento en la duración de la carrera, siendo los mismos obligatorios para todos los estudiantes.

Artículo 6. Asignatura es el conjunto de exposiciones, investigaciones, talleres y seminarios alrededor de un tema con objetivos generales y específicos, a ser alcanzados por los estudiantes en un período lectivo.

Artículo 7. El curso corresponde al conjunto de actividades pedagógicas sistematizadas, orientadas hacia un determinado objetivo de formación.

Artículo 8. El crédito constituye la unidad de medida de la dedicación académica del estudiante requerido para el aprendizaje de una asignatura y consiste en una de las siguientes opciones:
a) 15 horas de docencia teórica y/o acompañamiento directo del docente, de acuerdo a la metodología del programa académico, o b) 30 horas de prácticas supervisadas por el profesor, o
c) 45 horas de investigación o trabajo independiente.

Artículo 9. La Universidad podrá ofrecer programas académicos en los siguientes niveles de formación:

a) Nivel técnico superior, que otorga el título de técnico superior, el de tecnólogo, el de profesorado y otros equivalentes;
b) Nivel de grado, que otorga los títulos de licenciado, arquitecto, ingeniero, médico y otros equivalentes;
c) Nivel de postgrado, que otorga los títulos de especialización, maestría y doctorado.

Párrafo: Las licenciaturas o grados equivalentes tendrán una carga mínima de ciento cuarenta (140) créditos, excepto para:

Las carreras de Arquitectura, Derecho, Odontología e Ingeniería, que tendrán una carga académica mínima de doscientos (200) créditos y una duración mínima de cuatro años.
La carrera de Medicina que tendrá una duración mínima de cinco (5) años, e incluye la premédica.

Artículo 10. Educación Continua es el proceso de educación permanente con el objetivo de actualización, ampliación de conocimientos, nivelación o perfeccionamiento, y de formación que no conlleva titulación, dirigido a profesionales o no profesionales. Sólo podrá otorgarse Certificado de Asistencia o Participación, especificando cantidad de horas del Programa. La Educación Continua no forma parte del nivel de Post-Grado ni conduce a grado académico.

Título III
DEL CALENDARIO ACADÉMICO


Artículo 11. El Calendario Académico es la división del año académico en fechas determinadas que indican cuándo han de realizarse las actividades académico-administrativas de la Universidad por parte de estudiantes, profesores y funcionarios.
Artículo 12. El Año académico consta de dos semestres.
Artículo 13. Los períodos académicos definidos como semestres constan de 16 semanas y contemplan un ciclo de docencia y otro de evaluaciones. El año calendario constará, en consecuencia, de 3 semestres, más 4 semanas de vacaciones, distribuidas según Calendario Académico.

Artículo 14. El diseño del Calendario Académico es de la competencia de la Vicerrectoría Académica y deberá ser aprobado por el Consejo Académico, así como cualquier modificación del mismo.
Título IV

DE LOS PROGRAMAS DE ASIGNATURAS

Artículo 15. Los programas de asignaturas (sílabo) deberán ser elaborados por el profesor de la misma o un equipo coordinado por el Director de la Carrera, ajustándose al contenido y formato oficial de la Universidad. La Dirección de la Escuela es la instancia responsable de evaluar que los programas de asignaturas se correspondan con los Principios y Ejes del Modelo Educativo de la Universidad, los lineamientos curriculares y el perfil de egresado de la Escuela.
Artículo 16. Cada programa debe especificar los objetivos generales y específicos a alcanzar, las competencias a desarrollar, el contenido de cada unidad con su bibliografía e internetgrafía, así como la metodología de enseñanza-aprendizaje, las actividades y proyectos a realizar, el sistema de evaluación de los aprendizajes. Los programas deben ajustarse al modelo establecido por la Universidad.
Artículo 17. El programa vigente para cada semestre, aprobado por la Escuela, deberá estar disponible en versión digital e impresa para cada estudiante en la primera semana de clases.

Título V
DEL ESTUDIANTE


Artículo 18. Estudiante es la persona que habiendo cumplido todos los requerimientos académicos y administrativos establecidos y superadas las evaluaciones de admisión establecidas por la Universidad, ha sido admitido e inscrito en algún programa académico.

Artículo 19. Estudiante Activo es aquel que se encuentra inscrito y cursando un semestre.

Artículo 20. Estudiante No-Activo es aquel que no completó el proceso de inscripción o se encuentra en baja académica.

Artículo 21. El Estudiante Transferido es aquel que proviene de otra institución de educación superior reconocida, ha sido admitido a la Universidad y se le han convalidado asignaturas, de acuerdo a la política estipulada en este Reglamento.
Artículo 22. Para fines administrativos, existen las siguientes categorías de estudiantes:
a) Nacional: es el estudiante que posee nacionalidad dominicana.
b) Extranjero: es todo estudiante poseedor de visa de estudiante vigente o de residencia al día.
c) Local: es el extranjero que, para efectos administrativos, recibe tratamiento de estudiante nacional, por el hecho de que uno o ambos padres son dominicanos.

Artículo 23. Estudiante Especial es aquel aceptado por el Departamento de Educación Continua, la Escuela de Idiomas, Programa de Extensión o algún otro programa de la Universidad que no conduzca a un grado académico.

Artículo 24. El Estudiante de Intercambio es aquel matriculado en otra institución de educación superior extranjera o dominicana que ha firmado previamente un convenio de colaboración con UNIBE y que cursa asignaturas dentro del plan de estudios de UNIBE o cursos especiales diseñados para estos fines.

Párrafo 1: Un estudiante podrá asistir como oyente a una asignatura, previa autorización de la Dirección de la Escuela y el profesor; no se otorgarán créditos, título o certificado alguno por asistir a las clases en condición de oyente.
Párrafo 2: El estudiante que se retrasa en su plan de estudios por retiro o reprobación, así como aquel que ingrese en semestres distintos al de inicio del calendario académico (septiembre-diciembre), debe acogerse a la oferta de asignaturas de cada semestre. En ambos casos podrá recibir asesoría del Director de la Escuela para planificar su selección.

Título VI

DEL PROFESOR

Artículo 25. Es profesor aquella persona contratada por la Universidad para el desarrollo de labores de docencia universitaria, la realización o dirección de actividades y tareas de investigación científica, humanística, tecnológica, servicios de extensión, sujeta a una dedicación laboral que se acuerde entre ambas partes.
Artículo 26. El profesor es responsable del cumplimiento del programa de la asignatura a su cargo, así como de cualquier ayuda individual o colectiva a sus estudiantes para el alcance de los objetivos previstos.

Artículo 27. El profesor ha de circunscribirse estrictamente al Calendario Académico, salvo autorización escrita de la Vicerrectoría Académica, tramitada con el visto bueno de su Director de Carrera o Programa.

Artículo 28. El profesor es responsable de la asignación de calificaciones a cada estudiante en las fechas establecidas en el Calendario Académico y en los formatos definidos por la Universidad.
Párrafo 1: Los profesores prestan sus servicios a la Universidad a través de una o varias Escuelas, Departamentos o Áreas y de acuerdo con las necesidades de la Institución y las necesidades específicas de la Escuela, Departamento o Área del cual dependan. Su contrato es como Profesor de la Universidad y no de un Departamento o Facultad en particular.
Párrafo 2: Los principios y reglas básicas que norman y definen las relaciones entre la Universidad y sus profesores, así como sus funciones, deberes y derechos están establecidos en el Reglamento del Personal Académico de la Universidad Iberoamericana.

Título VII
DE LA ADMISIÓN


Artículo 29. Admisión es el proceso por el cual se acepta a un estudiante para que realice sus estudios dentro de un Programa o Carrera, considerándolo capaz de cumplir con las exigencias del mismo.
Artículo 30. La política y requisitos de admisión a los diversos programas serán establecidos por el Consejo Académico.
Párrafo: Como requisito mínimo para ser admitido a un programa de grado, el estudiante deberá ser bachiller, o su equivalente, y su promedio general debe ser de al menos 2.0, o su equivalente en la escala de 1 a 100. El índice mínimo requerido para ser transferido a la Universidad es de 2.00 y de 2.50 si la carrera a cursar es Medicina u Odontología.
Artículo 31. Todos los documentos requeridos por la Dirección de Admisiones pasan a ser propiedad de la Universidad y son de carácter estrictamente confidencial.
Artículo 32. El proceso de admisión de un estudiante a UNIBE es de la exclusiva competencia del Comité de Admisiones, compuesto por el Vicerrector Académico, el Director de Admisiones, el Director del Departamento de Orientación y el Director del Programa Académico.

Título VIII
DE LA INSCRIPCIÓN


Artículo 33. Estudiante inscrito es aquel estudiante matriculado que formalizó la inscripción en el semestre en curso durante las fechas estipuladas por el Calendario Académico.
Artículo 34. El proceso de inscripción es una labor conjunta de todos los Departamentos de la Universidad, organizado y dirigido por la Vicerrectoría Académica y en coordinación con la Dirección de Registro.
Artículo 35. El estudiante realizará la selección de las asignaturas correspondientes debiendo obtener la aprobación de la Dirección de la Escuela.

Esta selección deberá ser realizada bajo los criterios siguientes:

a) Cumplimiento de los prerrequisitos: El estudiante debe haber aprobado los pre-requisitos de la asignatura seleccionada. La violación de un pre-requisito supone el retiro automático de la asignatura inscrita.
Párrafo: El cumplimiento de esta disposición es de responsabilidad exclusiva del estudiante. El Director de la carrera y el de Registro deben velar por su cumplimiento.

b) Velar por la aprobación de las asignaturas del pensum, tanto en las propias de la carrera como las de Ciclo General.

c) Tomar en cuenta el número de veces que han sido anteriormente seleccionadas, retiradas y reprobadas cada una de las asignaturas, de modo que se cumpla con los topes establecidos en este Reglamento. El estudiante deberá dar prioridad a estas asignaturas al momento de su pre-selección.

d) Con el conocimiento de que la selección de una asignatura de otra carrera, en caso de serle permitido, tendrá influencia sobre su índice académico, sin poder luego de haber obtenido una calificación final solicitar la anulación de la misma.

e) Que la oferta de asignaturas ha sido preparada para estudiantes que cursen carga completa de acuerdo a lo establecido en su pensum (estudiante en bloque).

Artículo 36. El estudiante tiene derecho a solicitar información y orientación sobre su expediente académico y la Dirección de su Escuela estará en el deber de guiarlo para el mejor aprovechamiento de las ofertas de asignaturas.

Artículo 37. Una vez completada la selección de asignaturas, el estudiante debe formalizar el proceso de inscripción realizando el pago del semestre en los plazos establecidos en el Calendario Académico.

Artículo 38. El estudiante tiene derecho a hacer uso de la oferta de asignaturas comunes de todas las carreras, pudiendo en el proceso de modificación solicitar su inclusión en alguna sección de dichas asignaturas.

Artículo 39. Luego de concluidos los procesos de inscripción y modificación, se procederá a eliminar las selecciones de los estudiantes que no hayan efectuado su pago, siendo los mismos considerados para los fines académicos como Estudiante No Activo o Retirado y debiendo completar los trámites establecidos en el presente Reglamento para la Readmisión, en caso de que desee reintegrarse a la Universidad.

Artículo 40. Todo estudiante que desee retirarse de la Universidad luego de haber realizado su pago, y siempre que realice tal solicitud dentro de la primera semana de clases, podrá solicitar la devolución de la suma pagada o la acreditación de la misma para un próximo semestre. A partir de la segunda semana de clases la Universidad no reconocerá este derecho. Una Baja Académica efectiva en el semestre recién inscrito otorga derecho a la devolución total de la suma pagada y/o la acreditación de la misma.

Artículo 41. La solicitud de retiro con miras a devolución y/o acreditación de la suma pagada deberá ser dirigida a la Vicerrectoría Administrativa.

Artículo 42. El estudiante, que por las razones señaladas anteriormente sea considerado No Activo o Retirado y aún así asiste a clases, lo hace bajo su responsabilidad. Ningún profesor podrá incluirle en los listados preparados por la Dirección de Registro, en los cuales se incluyen únicamente los estudiantes que completaron el proceso de inscripción. Si a pesar de ello tomara evaluaciones, sabrá que los resultados de las mismas no aparecerán bajo ningún concepto en su expediente académico. Si deseare volver a la Universidad, deberá solicitar readmisión para el próximo semestre en las fechas reservadas para ello en el Calendario Académico y cumpliendo con los requisitos de lugar.

Párrafo: En ningún caso el profeso podrá agregar en el listado de la sección de la asignatura que imparte a ningún estudiante sin la autorización por escrito de la Dirección de Registro. El profesor procurará vía la Dirección de la Escuela el listado actualizado de su sección.

Título IX
DE LA MODIFICACIÓN


Artículo 43. Modificación es el proceso mediante el cual se le permite al estudiante que ha completado el proceso de inscripción, realizar modificaciones en su selección de asignaturas (incluir o eliminar asignaturas o hacer cambios de sección). Este proceso está bajo exclusivo y estricto control de la Dirección de la Escuela, quien determinará si procede o no lo solicitado por el estudiante.

Artículo 44. Los requerimientos para realizar modificación
son:

a) Haber realizado el pago del semestre.
b) Que existan cupos disponibles en la sección a agregar y/o modificar.
c) Cumplir con los pre-requisitos establecidos.

Artículo 45. El procedimiento para realizar las modificaciones es establecido por la Dirección de Registro.

Párrafo: La Universidad se reserva el derecho a introducir cambios en los procesos administrativos señalados anteriormente, tanto para la inscripción como para la modificación de asignatura.

Título X
DE LA READMISIÓN


Artículo 46. Readmisión es el proceso por el cual se permite que un estudiante no activo o retirado se reincorpore a la Universidad, previa solicitud escrita.

Artículo 47. La readmisión de estudiantes con más de Cinco (5) años separados de los estudios universitarios está sujeta a la aprobación del Comité de Admisiones.

Artículo 48. Todo estudiante readmitido continuará sus estudios de acuerdo al plan de estudios vigente al momento de la readmisión, a menos que el Comité de Admisiones determine lo contrario.

Título XI
SOBRE TUTORÍAS Y CURSOS ESPECIALES


Artículo 49. De las Tutorías: Son programas de estudios cursados por los estudiantes cuando no se ha podido mantener una secuencia normal del plan de estudios y se encuentran en condición académica normal. Deberán adaptarse a las fechas y plazos establecidos en el Calendario Académico.

Artículo 50. Las asignaturas que se ofrezcan por Tutoría deben ser adaptables a esta metodología de enseñanza y no deben tener laboratorio. Las tutorías no deben impartirse a grupos mayores de cinco (5) estudiantes.

Artículo 51. Las Tutorías tendrán una duración mínima equivalente a las dos terceras partes (2/3) de las horas del curso regular.

Artículo 52. Las Escuelas, en coordinación directa con la Vicerrectoría Académica, establecerán cuáles asignaturas son adecuadas para ofrecerse por Tutorías.

Artículo 53. Para solicitud de curso por Tutoría, los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos y normativas:

a) Tener un índice académico mínimo de 2.5.

b) No haber reprobado o retirado la asignatura dos veces.

c) Requerir no más de 23 créditos para graduarse o para concluir los ciclos de prerrequisitos de su Plan de Estudios y/o evidenciar que posee serios inconvenientes en el cumplimiento de la secuencia ordinaria de su plan de estudios.

Artículo 54. Un estudiante no podrá tomar más de dos asignaturas por tutoría en un semestre, ni podrá haber cursado más de tres (3) asignatura por Tutorías en su vida académica.

Artículo 55. Del Curso Especial: Es aquel que se ofrece fuera de la programación ordinaria de la Escuela, y debe contar con la aprobación de la Vicerrectoría Académica. Deberá adaptarse a las fechas y plazos establecidos en el Calendario Académico. Los estudiantes en prueba académica no podrán solicitar cursos especiales. El Curso Especial contará con la misma cantidad de horas del curso regular.
Artículo 56. El estudiante debe solicitar las Tutorías y Cursos Especiales a la Escuela a la que pertenece, vía el Director, quien deberá procurar aprobación de la Dirección de Registro, y comunicar la decisión al estudiante.
Artículo 57. La asistencia del estudiante a las sesiones de Tutorías y Cursos Especiales es obligatoria.

Artículo 58. El profesor de Tutorías y Cursos Especiales debe llevar estricto control de la asistencia de los estudiantes, utilizando los formatos establecidos para estos fines; debe tener al menos un 90% de asistencia de las horas de clases.

Artículo 59. Las evaluaciones resultantes de los cursos de Tutorías y Especiales quedarán consignadas en el récord académico de cada estudiante, las cuales se harán conforme a las disposiciones establecidas en este Reglamento.

Párrafo: El costo de las Tutorías y Cursos Especiales será determinado por la Vicerrectoría Administrativa según los créditos y el número de horas del curso.

Título XII
DE LAS CONVALIDACIONES, LAS ACREDITACIONES, EXONERACIONES Y COLACIONES

Artículo 60. La Convalidación es el reconocimiento por UNIBE de los estudios realizados por una persona a nivel de educación superior, antes de ser admitido en un programa académico.
Artículo 61. Existen diversas modalidades para convalidar los estudios cursados:
a) Convalidación por Asignaturas
Requisitos:
-Contenidos programáticos equivalentes en un 80% mínimo.
-Que no exista diferencia de más de un crédito (o su equivalente) entre la asignatura cursada y la asignatura a convalidar.
-Que la asignatura haya sido aprobada con una calificación de al menos un 70%.
b) Por bloque o área de conocimientos: Se refiere a la convalidación de un bloque de asignaturas de un ciclo o área específica por otro equivalente en el Plan de Estudio. Esta modalidad sólo se realiza para las asignaturas de ciclo básico y se aplica a aquellos aspirantes ya graduados a nivel de licenciatura.
Párrafo: La Dirección de Convalidaciones se reserva el derecho de convalidar las asignaturas al momento de evaluar el récord académico del estudiante.
Artículo 62. La solicitud formal de convalidación debe presentarse en la Dirección de Admisiones, junto al original del récord oficial de la institución de educación superior del cual proviene, así como los programas de cada asignatura cursada, al momento de solicitar admisión.

Párrafo: No se podrán convalidar asignaturas pasados cinco (5) años o más de haberlas cursado si no se ha obtenido un grado académico antes de solicitar admisión a la Universidad.

Artículo 63. Si un estudiante ha solicitado admisión como "Bachiller" y ya fue admitido en esta calidad, y ha iniciado su programa académico, no podrá posteriormente alegar condición de transferido por la presentación de un récord de notas oficial de otra institución de educación superior.

Artículo 64. El máximo de créditos a convalidar es de un 50% de la totalidad de la Carrera de UNIBE. El mínimo de créditos a convalidar es de 09 créditos.
Párrafo: Es responsabilidad de la Dirección de Registro y de la Dirección de la Escuela aprobar la convalidación de asignaturas.

Artículo 65. La acreditación es el procedimiento académico mediante el cual, se reconocen créditos aprobados en áreas de conocimientos específicas, por nuestros estudiantes en Instituciones de Educación Superior con que la UNIBE tiene acuerdos para estos fines. Los programas, las asignaturas y el número de créditos a cursar deben tener la aprobación de la Escuela a la que pertenece el estudiante.
Artículo 66. La exoneración es el reconocimiento de los conocimientos adquiridos por un estudiante antes de entrar en UNIBE. Se otorgan créditos académicos por exoneración. La Universidad se reserva el derecho de determinar las asignaturas que pueden ser exoneradas.

Artículo 67. La colación es la transferencia de asignaturas cursadas y aprobadas en otra carrera de UNIBE.

Párrafo: Los profesionales egresados de UNIBE que decidan cursar otro programa de grado en UNIBE deberán solicitar la colación de las asignaturas ya cursadas por él en su anterior grado académico.

Artículo 68. Las convalidaciones en los programas de Post Grado no son admitidas con carácter ordinario. La Auditoría Académica podrá conocer las solicitudes de convalidación luego de estudio y recomendación de la Dirección del Programa y de acuerdo a la reglamentación especial que se disponga.

Título XIII
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD


Artículo 69. El profesor y el estudiante tienen la obligación de cumplir con la asistencia y puntualidad en las sesiones de clase presenciales. Cada hora de docencia tendrá una duración de 50 minutos.

Párrafo: En el caso de asignaturas con modalidad semipresencial, tanto el profesor como el estudiante deben cumplir con la asistencia y participación requerida de forma presencial y de horas establecidas para trabajo fuera de aula.

Artículo 70. El estudiante debe cumplir con el requisito de asistir a un 80% de las clases teóricas y un 100% de los laboratorios y clases prácticas para tener derecho a la evaluación final.

Artículo 71. El profesor que no cumpla con su obligación de asistencia y puntualidad en las clases presenciales sin razones justificadas será sometido a evaluación y se le aplicarán las sanciones establecidas en el Reglamento del Personal Académico.

Título XIV
DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA


Artículo 72. A través de la evaluación del desempeño académico del estudiante se valora y promueve el proceso de enseñanza y aprendizaje en cada asignatura del plan de estudios, y se miden los resultados obtenidos por el estudiante en un período académico. La evaluación la realiza el profesor de la asignatura correspondiente. La misma es de carácter continuo y sumatoria a lo largo de las 16 semanas del semestre.

Artículo 73. La evaluación se realizará mediante evaluaciones parciales y una evaluación final. La calificación final es la sumatoria de las puntuaciones obtenidas en las evaluaciones de los dos períodos parciales en base a 100 puntos. La calificación mínima para aprobar la asignatura es 70 puntos.

Artículo 74. Los criterios e instrumentos de evaluación deben estar claramente definidos en el Programa de Asignatura (sílabo) e informados al estudiante al inicio del curso.

Artículo 75. Sólo los estudiantes inscritos en la asignatura y sección, y consignados en la lista oficial presentada por la Dirección de Registro son aptos para recibir calificación por evaluación.

Artículo 76. Para la evaluación del estudiante se podrán requerir exámenes, trabajos de investigación, proyectos, pruebines, ensayos, presentaciones, entre otros. La misma se debe ajustar a los objetivos de la asignatura y los resultados deben utilizarse para verificar el logro de los mismos por parte de los estudiantes.

Artículo 77. Los profesores deberán reportar las puntuaciones acumuladas por el estudiante en el transcurso del semestre en dos momentos: Una puntuación parcial en la octava semana y una puntuación y calificación final en la última semana de clases.
Artículo 78. El estudiante tiene derecho a evaluación final de una asignatura cuando haya cumplido con el requisito de tener un 80% de la asistencia a las horas de clases impartidas y un 100% de asistencia en los laboratorios y clases prácticas.
Artículo 79. En aquellos casos en que un estudiante no pueda presentarse a su evaluación final, deberá justificar las razones de su ausencia, la cual será ponderada por la Dirección de la Escuela, quien tendrá la decisión final. La solicitud deberá realizarse a más tardar en un plazo de 48 horas después de la evaluación y debe estar acompañada de las pruebas documentales que dieron origen a la ausencia en la evaluación.

Artículo 80. Se contemplan diversas modalidades de evaluación: Evaluación diagnóstica, formativa y sumativa.
a) La evaluación diagnóstica tiene como finalidad identificar las necesidades de formación de los estudiantes. Permite valorar las potencialidades, el nivel de habilidades y de conocimientos previos que tiene el estudiante respecto a los objetivos previstos a alcanzar en el curso.

b) La evaluación formativa se debe desarrollar durante todo el proceso de aprendizaje; de esta forma se asegura que los alumnos están alcanzando los objetivos planteados, a la vez que permite adaptar el proceso de enseñanza-aprendizaje para lograr aprendizajes significativos.

c) La evaluación sumativa pretende conocer los logros a fin de certificar o calificar el nivel de rendimiento alcanzado por los alumnos. Los criterios de calificación utilizados en esta evaluación varían según los objetivos y actividades a evaluar.

Título XV
DE LAS CALIFICACIONES


Artículo 81. Los profesores deberán publicar las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las fechas establecidas en el Calendario Académico, en el formato establecido por la Dirección de Registro. Estas calificaciones se establecerán de acuerdo a las siguientes equivalencias:

LETRA PUNTUACIÓN NOTA VALOR

A 4 90-100 Excelente

B 3 80-89 Bueno

C 2 70-79 Suficiente

D 1 60-69 Reprobado

F 0 0-59 Reprobado

Artículo 82. La nota de aprobación es 70 puntos o más. En los casos de asignaturas que posean laboratorios y/o prácticas, la reprobación de uno de estos dos componentes conlleva la reprobación de la asignatura.
Artículo 83. En aquellos casos en los que algún estudiante de adecuado desempeño no haya podido cumplir con los requisitos necesarios para aprobar la asignatura, el profesor podrá asignarle provisionalmente la calificación de Incompleto (I).
Artículo 84. En aquellos casos donde no se presente Acta Supletoria en el tiempo establecido, se asignará la calificación correspondiente a la puntuación acumulada hasta el momento.
Artículo 85.: La calificación final sólo podrá ser modificada por el profesor de la asignatura y sección, como consecuencia de una revisión de evaluaciones, según lo que sobre ello dispone el presente Reglamento y siempre dentro del período establecido en el Calendario Académico.
Artículo 86. Los literales sin calificación son:

R- Retirada
I- Incompleto
S- Satisfactorio
NS- No Satisfactorio
EXO- Exonerada
CON-Convalidada
Artículo 87. Los literales sin calificaciones S y NS se aplicarán a los requisitos no curriculares de graduación de carácter extraordinario y en otras actividades docentes aprobadas por el Consejo Académico. Esos literales no afectan los Honorarios Académicos.

Título XVI
DEL ÍNDICE ACADÉMICO


Artículo 88. El Índice Académico de un estudiante expresa el rendimiento del mismo en términos cuantificables y numéricos del 0 al 4.0.
Artículo 89. Es responsabilidad de cada estudiante conocer sus Índices Académicos al finalizar cada semestre.

Artículo 90. El Índice Semestral corresponde a las asignaturas con créditos académicos cursadas en un semestre. Se obtiene multiplicando el número de créditos de las asignaturas cursadas en ese semestre por la calificación obtenida de acuerdo a su valor numérico; sumando los puntos obtenidos de esa multiplicación en todas las asignaturas y dividiéndolo por el total de créditos cursados. Las asignaturas retiradas no se toman en cuenta para fines de índice.

Artículo 91. El Índice Acumulado corresponde a todas las asignaturas cursadas con créditos por el estudiante en UNIBE hasta que se le otorgue diploma alguno. Se obtiene multiplicando el número de créditos de todas las asignaturas cursadas hasta el momento por la calificación obtenida de acuerdo a su valor numérico, sumando los puntos obtenidos de esas multiplicaciones y dividiéndolo por el total de créditos cursados a esa fecha.
Artículo 92. El Índice acumulado de Permanencia en la Universidad en condición Normal es de 2.0 en Grado y 3.0 en Postgrado.

Título XVII
DE LA REVISIÓN DE ASIGNATURA


Artículo 93. Todo estudiante tiene derecho a revisión de su evaluación y el profesor debe concedérsela.

Artículo 94. El proceso a seguir será el siguiente:

a) La solicitud de revisión se hará por escrito al profesor, vía la Dirección de la Escuela o Departamento que administre la asignatura, en un período no mayor de cinco días a partir de la publicación de sus calificaciones
b) Cada Escuela deberá fijar la fecha y horario para la revisión de calificaciones, publicarla en sus murales y en la página Web de la Escuela.

c) Estarán presentes durante la revisión el estudiante, el profesor y el Director de la Escuela o el Área. En caso de la ausencia del profesor, la Escuela debe nombrar otro profesor que lo represente. En caso de ausencia del estudiante, la revisión se realizará sin su presencia.

Artículo 95. En caso de que la revisión conlleve a modificación de la calificación, el profesor presentará, vía Dirección de la Escuela, un acta supletoria a la Dirección de Registro, dentro del plazo estipulado en el Calendario Académico. En caso de no haber variación de calificación, el resultado debe comunicársele al estudiante por escrito.

Artículo 96. Una misma calificación o examen no podrá ser objeto de más de una revisión ni de disminución de la calificación original.

Artículo 97. La calificación final que haya sido objeto de solicitud de revisión mantiene todos sus efectos para los fines de inscripción, índice académico y selección de asignatura hasta tanto sea comunicado a la Dirección de Registro la solución definitiva del caso.

Título XVIII
DEL RETIRO DE ASIGNATURAS


Artículo 98. El estudiante de grado podrá retirar una misma asignatura un máximo de tres (3) veces y hacer retiros totales (carga completa del semestre en curso) un máximo de dos (2) veces en su vida universitaria.
Artículo 99. El control de retiro por asignaturas será llevado por Auditoría Académica. El Director y el estudiante serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.

Artículo 100. El estudiante deberá obtener aprobación del profesor de la asignatura y del Director de la Escuela o Programa para retirar una o más asignaturas, en el tiempo determinado en el Calendario Académico. La Dirección de la Escuela solicitará el retiro oficial de la asignatura a la Dirección de Registro.

Artículo 101. En caso de inasistencia a una asignatura(s) inscrita(s), y que la misma no sea retirada oficialmente, su calificación será de "F".

Artículo 102. La asignatura retirada oficialmente tendrá como resultado la leyenda "Ret" en lugar de calificación, la cual no se tomará en cuenta para el cálculo de índice académico.

Título XIX
DEL CAMBIO DE CARRERA


Artículo 103. El estudiante tiene derecho a solicitar cambio de carrera. La solicitud deberá hacerse por lo menos tres semanas antes del período de inscripción del semestre en la nueva carrera.

Artículo 104. El estudiante interesado en realizar un cambio de carrera deberá realizar prueba vocacional en el Departamento de Orientación. Obtenidos los resultados de la prueba, debe entrevistarse con el Director de la Escuela a la cual desea ingresar. Una vez completadas estas fases, deberá hacer su solicitud formal de cambio de carrera en la Dirección de Registro.

Artículo 105. El índice académico del estudiante que pase a otra carrera permanecerá inalterable.

Título XX
DE LA CARGA ACADÉMICA


Artículo 106. La carga académica semestral de cada estudiante será determinada por el pensum de la carrera que éste sigue y no deberá exceder el número total de créditos establecidos en la misma.

Título XXI
DE LA CONDICIÓN ACADÉMICA

Artículo 107. Al término de cada semestre se evaluará el desempeño académico del alumno y se determinará su condición académica, la cual podrá ser: Condición Normal, a Prueba Académica, en Baja Académica.
Párrafo: La Condición Académica de los estudiantes se determina en función de los índices semestral y acumulado.
Artículo 108. Condición Normal: Todo estudiante de grado que obtenga un índice semestral y acumulado igual o mayor a 2.0 en los programas de grado y de 3.0 en los programas de postgrado se considera en Condición Normal.
Artículo 109. Estará a Prueba Académica todo estudiante que:
a) Concluido el segundo semestre, obtenga un índice semestral o acumulado entre 1.0 y 1.9.
b) Concluido el segundo semestre obtenga un índice semestral inferior a 1.0, pero su índice acumulado sea de 2.5 o más.
Párrafo: Los estudiantes que se encuentren a Prueba Académica no podrán tomar más de 15 créditos en el siguiente semestre y deberán participar en los Programas de Apoyo Académico que determine la Escuela y el Departamento de Orientación.
Artículo 110. Todo estudiante de grado estará en Baja Académica si:
a) Obtiene un índice semestral inferior a 1.0 y al mismo tiempo su índice acumulado es menor de 2.5. El primer semestre del estudiante en la Universidad no se computa para fines de Baja Académica.
b) Obtiene tres (3) Pruebas Académicas consecutivas o no.
c) Reprueba una misma asignatura cuatro (4) veces.

Artículo 111. La primera Baja Académica conlleva separación por un semestre. La segunda Baja Académica supone separación por dos años y la tercera implica separación por un período de cinco años.
Artículo 112. A partir de la readmisión se iniciará un nuevo cálculo del índice académico tomando como base el índice acumulado correspondiente a su último semestre de condición normal. Salvo en aquellos casos en que el estudiante haya sido suspendido en su segundo semestre, donde se tomará como base la condición cero.
Artículo 113. Todo estudiante que obtenga una Segunda o Tercera Baja Académica y hubiese completado y aprobado el 80% o más de su carrera, se le podrá otorgar readmisión luego de suspendido por un semestre.
Artículo 114. Todo estudiante de postgrado que repruebe una asignatura será separado definitivamente del Programa.

Título XXII
DE LOS HONORES ACADÉMICOS


Artículo 115. Cada carrera o programa académico tendrá un Cuadro de Honor al cual podrían ingresar los estudiantes de alto rendimiento académico.

Artículo 116. Se considera Estudiante de Honor aquel que no ha reprobado asignatura alguna en la Universidad y cuyo índice acumulado sea de 3.30 o más.
Párrafo 1: Todo estudiante transferido que haya reprobado en su institución de origen una asignatura del mismo programa académico cursado en UNIBE no recibirá honores.
Párrafo 2: La obtención de honores académicos queda invalidada en caso de recibir sanción disciplinaria por parte del Comité de Disciplina de la Universidad.
Artículo 117. Todo estudiante de grado que complete satisfactoriamente su programa recibirá honor académico de acuerdo a la siguiente escala de índice académico acumulado:
3.30 a 3.59 CUM LAUDE

3.60 A 3.89 MAGNA CUM LAUDE

3.90 A 4.00 SUMMA CUM LAUDE
Artículo 118. Todo estudiante que cumpla con los requerimientos
establecidos será acreedor del reconocimiento académico de la
Universidad, el cual se hará constar en su Diploma de Graduación.

Título XXIII
DE LA GRADUACIÓN Y TÍTULO ACADÉMICO


Artículo 119. Los estudiantes de UNIBE candidatos a graduación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Aprobar todas las asignaturas y requerimientos del Plan de Estudios de su carrera.
b) Tener un índice acumulado mínimo de 2.0 en el nivel de grado y 3.0 en postgrado.
Artículo 120. UNIBE podrá otorgar título de:

a) Técnico Superior
b) Licenciado, Ingeniero y Arquitecto
c) Especialista
d) Maestría
e) Doctorado

Artículo 121. Se entiende por Egresado aquella persona que completó un programa o carrera recibiendo un diploma que lo acredite por haber cursado y aprobado un mínimo del 50% de los créditos en la Institución.

Artículo 122. La graduación es la culminación de toda carrera ofrecida por UNIBE. Consiste en un acto solemne al que el estudiante asiste libremente con el fin de recibir su diploma. En caso de no asistir, se le entregaría el diploma pasada la ceremonia, sin poder el estudiante hacerse representar al acto de graduación por algún familiar y/o amigo.

Artículo 123. Sólo los diplomas de Grado asentarán en el mismo el Honor Académico obtenido durante los estudios.

Título XXIV
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 124. La revisión y modificación de este Reglamento compete al Consejo Académico Universitario.

Artículo 125. Los asuntos no incluidos en este Reglamento serán resueltos por el Consejo Académico Universitario.

Artículo 126. El Rector, como máxima autoridad académica, decidirá en última instancia cualquier asunto sobre el espíritu del Reglamento.

Artículo 127. Cualquier violación al cumplimiento de los principios contenidos en este Reglamento será sancionado por el Consejo Académico Universitario a solicitud de uno de sus miembros.

Artículo 128. Este Reglamento Académico entrará en vigencia a partir del ___________ y contiene las modificaciones aprobadas por el Consejo Académico en fecha _____________, deroga y sustituye el Reglamento anterior, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
Artículo 129. El Consejo Académico determinará la forma de publicación del presente Reglamento para conocimiento de la comunidad académica de la Universidad Iberoamericana.

 

2012, UNIBE Universidad Iberoamericana. Ave. Francia No. 129, Gazcue, Santo Domingo, Rep. Dom. Tel.: (809) 689-4111 Fax: (809) 687-9384
Inicio | Somos | Contáctenos | Sugerencias | Intranet | Aula Virtual  | Noticias