|
Reglamento AcadémIco
Título I
DEFINICIÓN Y OBJETIVO
Artículo 1. El Reglamento Académico de la
Universidad Iberoamericana es el instrumento de
administración docente y pedagógica en el que se
basa la gestión académica de la Institución.
Contempla disposiciones para todas las
modalidades y niveles de educación en UNIBE,
fomentando la excelencia académica que garantice
la formación de líderes responsables,
comprometidos con el desarrollo de la nación.
Artículo 2. El Reglamento Académico tiene
como objetivo definir el marco general para la
gestión académica, estableciendo las políticas y
normas que rigen el proceso educativo en la
Universidad Iberoamericana.
Párrafo: En adición al presente Reglamento,
la Universidad podrá crear normativas
específicas para los diversos niveles de
formación ofrecidos en la Institución con el
propósito de definir políticas y procedimientos
que viabilicen la gestión académica de los
mismos.
Título II
DE LOS INSTRUMENTOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS
Artículo 3. El Currículo se refiere al plan
educativo elaborado sobre la base de unos
fundamentos, que organiza competencias,
objetivos, contenidos, y estrategias de
enseñanza-aprendizaje, así como metodología de
evaluación, en forma coordinada. En este sentido,
el currículo se asume como un vehículo para la
consecución de la Misión Institucional.
Artículo 4. La carrera o programa académico
se refiere a la oferta educativa de la
Universidad, organizada por disciplinas,
asignaturas, módulos u otra estructura
equivalente, junto a los requerimientos
académicos necesarios para cumplir con el perfil
de egreso asumido en el programa. Conduce a un
grado académico de Técnico, Licenciatura,
Ingeniero, Arquitecto, Doctorado Profesional en
Odontología y Medicina; y a los programas de
Especialización, Maestrías y Doctorado.
Artículo 5. El Plan de Estudios es el documento
que describe la estructura y organización de una
carrera técnica, de grado o de postgrado,
compuesto por un conjunto coherente e
interrelacionado de asignaturas electivas y
obligatorias, actividades académicas, prácticas
estudiantiles y requisitos de graduación. Una
vez completado el Plan de Estudio, se otorga el
derecho de recibir el Título o grado académico
correspondiente.
Párrafo: La Universidad se reserva el
derecho a introducir cambios en los planes de
estudio, siempre que no implique aumento en la
duración de la carrera, siendo los mismos
obligatorios para todos los estudiantes.
Artículo 6. Asignatura es el conjunto de
exposiciones, investigaciones, talleres y
seminarios alrededor de un tema con objetivos
generales y específicos, a ser alcanzados por
los estudiantes en un período lectivo.
Artículo 7. El curso corresponde al conjunto
de actividades pedagógicas sistematizadas,
orientadas hacia un determinado objetivo de
formación.
Artículo 8. El crédito constituye la unidad
de medida de la dedicación académica del
estudiante requerido para el aprendizaje de una
asignatura y consiste en una de las siguientes
opciones:
a) 15 horas de docencia teórica y/o
acompañamiento directo del docente, de acuerdo a
la metodología del programa académico, o b) 30
horas de prácticas supervisadas por el profesor,
o
c) 45 horas de investigación o trabajo
independiente.
Artículo 9. La Universidad podrá ofrecer
programas académicos en los siguientes niveles
de formación:
a) Nivel técnico superior, que otorga el
título de técnico superior, el de tecnólogo, el
de profesorado y otros equivalentes;
b) Nivel de grado, que otorga los títulos de
licenciado, arquitecto, ingeniero, médico y
otros equivalentes;
c) Nivel de postgrado, que otorga los títulos de
especialización, maestría y doctorado.
Párrafo: Las licenciaturas o grados equivalentes
tendrán una carga mínima de ciento cuarenta
(140) créditos, excepto para:
Las carreras de Arquitectura, Derecho,
Odontología e Ingeniería, que tendrán una carga
académica mínima de doscientos (200) créditos y
una duración mínima de cuatro años.
La carrera de Medicina que tendrá una duración
mínima de cinco (5) años, e incluye la premédica.
Artículo 10. Educación Continua es el proceso de
educación permanente con el objetivo de
actualización, ampliación de conocimientos,
nivelación o perfeccionamiento, y de formación
que no conlleva titulación, dirigido a
profesionales o no profesionales. Sólo podrá
otorgarse Certificado de Asistencia o
Participación, especificando cantidad de horas
del Programa. La Educación Continua no forma
parte del nivel de Post-Grado ni conduce a grado
académico.
Título III
DEL CALENDARIO ACADÉMICO
Artículo 11. El Calendario Académico es la
división del año académico en fechas
determinadas que indican cuándo han de
realizarse las actividades
académico-administrativas de la Universidad por
parte de estudiantes, profesores y funcionarios.
Artículo 12. El Año académico consta de dos
semestres.
Artículo 13. Los períodos académicos definidos
como semestres constan de 16 semanas y
contemplan un ciclo de docencia y otro de
evaluaciones. El año calendario constará, en
consecuencia, de 3 semestres, más 4 semanas de
vacaciones, distribuidas según Calendario
Académico.
Artículo 14. El diseño del Calendario Académico
es de la competencia de la Vicerrectoría
Académica y deberá ser aprobado por el Consejo
Académico, así como cualquier modificación del
mismo.
Título IV
DE LOS PROGRAMAS DE ASIGNATURAS
Artículo 15. Los programas de asignaturas (sílabo)
deberán ser elaborados por el profesor de la
misma o un equipo coordinado por el Director de
la Carrera, ajustándose al contenido y formato
oficial de la Universidad. La Dirección de la
Escuela es la instancia responsable de evaluar
que los programas de asignaturas se correspondan
con los Principios y Ejes del Modelo Educativo
de la Universidad, los lineamientos curriculares
y el perfil de egresado de la Escuela.
Artículo 16. Cada programa debe especificar los
objetivos generales y específicos a alcanzar,
las competencias a desarrollar, el contenido de
cada unidad con su bibliografía e internetgrafía,
así como la metodología de enseñanza-aprendizaje,
las actividades y proyectos a realizar, el
sistema de evaluación de los aprendizajes. Los
programas deben ajustarse al modelo establecido
por la Universidad.
Artículo 17. El programa vigente para cada
semestre, aprobado por la Escuela, deberá estar
disponible en versión digital e impresa para
cada estudiante en la primera semana de clases.

Título V
DEL ESTUDIANTE
Artículo 18. Estudiante es la persona que
habiendo cumplido todos los requerimientos
académicos y administrativos establecidos y
superadas las evaluaciones de admisión
establecidas por la Universidad, ha sido
admitido e inscrito en algún programa académico.
Artículo 19. Estudiante Activo es aquel que se
encuentra inscrito y cursando un semestre.
Artículo 20. Estudiante No-Activo es aquel que
no completó el proceso de inscripción o se
encuentra en baja académica.
Artículo 21. El Estudiante Transferido es aquel
que proviene de otra institución de educación
superior reconocida, ha sido admitido a la
Universidad y se le han convalidado asignaturas,
de acuerdo a la política estipulada en este
Reglamento.
Artículo 22. Para fines administrativos, existen
las siguientes categorías de estudiantes:
a) Nacional: es el estudiante que posee
nacionalidad dominicana.
b) Extranjero: es todo estudiante poseedor de
visa de estudiante vigente o de residencia al
día.
c) Local: es el extranjero que, para efectos
administrativos, recibe tratamiento de
estudiante nacional, por el hecho de que uno o
ambos padres son dominicanos.
Artículo 23. Estudiante Especial es aquel
aceptado por el Departamento de Educación
Continua, la Escuela de Idiomas, Programa de
Extensión o algún otro programa de la
Universidad que no conduzca a un grado académico.
Artículo 24. El Estudiante de Intercambio es
aquel matriculado en otra institución de
educación superior extranjera o dominicana que
ha firmado previamente un convenio de
colaboración con UNIBE y que cursa asignaturas
dentro del plan de estudios de UNIBE o cursos
especiales diseñados para estos fines.
Párrafo 1: Un estudiante podrá asistir como
oyente a una asignatura, previa autorización de
la Dirección de la Escuela y el profesor; no se
otorgarán créditos, título o certificado alguno
por asistir a las clases en condición de oyente.
Párrafo 2: El estudiante que se retrasa en su
plan de estudios por retiro o reprobación, así
como aquel que ingrese en semestres distintos al
de inicio del calendario académico (septiembre-diciembre),
debe acogerse a la oferta de asignaturas de cada
semestre. En ambos casos podrá recibir asesoría
del Director de la Escuela para planificar su
selección.
Título VI
DEL PROFESOR
Artículo 25. Es profesor aquella persona
contratada por la Universidad para el desarrollo
de labores de docencia universitaria, la
realización o dirección de actividades y tareas
de investigación científica, humanística,
tecnológica, servicios de extensión, sujeta a
una dedicación laboral que se acuerde entre
ambas partes.
Artículo 26. El profesor es responsable del
cumplimiento del programa de la asignatura a su
cargo, así como de cualquier ayuda individual o
colectiva a sus estudiantes para el alcance de
los objetivos previstos.
Artículo 27. El profesor ha de circunscribirse
estrictamente al Calendario Académico, salvo
autorización escrita de la Vicerrectoría
Académica, tramitada con el visto bueno de su
Director de Carrera o Programa.
Artículo 28. El profesor es responsable de la
asignación de calificaciones a cada estudiante
en las fechas establecidas en el Calendario
Académico y en los formatos definidos por la
Universidad.
Párrafo 1: Los profesores prestan sus servicios
a la Universidad a través de una o varias
Escuelas, Departamentos o Áreas y de acuerdo con
las necesidades de la Institución y las
necesidades específicas de la Escuela,
Departamento o Área del cual dependan. Su
contrato es como Profesor de la Universidad y no
de un Departamento o Facultad en particular.
Párrafo 2: Los principios y reglas básicas que
norman y definen las relaciones entre la
Universidad y sus profesores, así como sus
funciones, deberes y derechos están establecidos
en el Reglamento del Personal Académico de la
Universidad Iberoamericana.
Título VII
DE LA ADMISIÓN
Artículo 29. Admisión es el proceso por el cual
se acepta a un estudiante para que realice sus
estudios dentro de un Programa o Carrera,
considerándolo capaz de cumplir con las
exigencias del mismo.
Artículo 30. La política y requisitos de
admisión a los diversos programas serán
establecidos por el Consejo Académico.
Párrafo: Como requisito mínimo para ser admitido
a un programa de grado, el estudiante deberá ser
bachiller, o su equivalente, y su promedio
general debe ser de al menos 2.0, o su
equivalente en la escala de 1 a 100. El índice
mínimo requerido para ser transferido a la
Universidad es de 2.00 y de 2.50 si la carrera a
cursar es Medicina u Odontología.
Artículo 31. Todos los documentos requeridos por
la Dirección de Admisiones pasan a ser propiedad
de la Universidad y son de carácter
estrictamente confidencial.
Artículo 32. El proceso de admisión de un
estudiante a UNIBE es de la exclusiva
competencia del Comité de Admisiones, compuesto
por el Vicerrector Académico, el Director de
Admisiones, el Director del Departamento de
Orientación y el Director del Programa Académico.

Título VIII
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 33. Estudiante inscrito es aquel
estudiante matriculado que formalizó la
inscripción en el semestre en curso durante las
fechas estipuladas por el Calendario Académico.
Artículo 34. El proceso de inscripción es una
labor conjunta de todos los Departamentos de la
Universidad, organizado y dirigido por la
Vicerrectoría Académica y en coordinación con la
Dirección de Registro.
Artículo 35. El estudiante realizará la
selección de las asignaturas correspondientes
debiendo obtener la aprobación de la Dirección
de la Escuela.
Esta selección deberá ser realizada bajo los
criterios siguientes:
a) Cumplimiento de los prerrequisitos: El
estudiante debe haber aprobado los pre-requisitos
de la asignatura seleccionada. La violación de
un pre-requisito supone el retiro automático de
la asignatura inscrita.
Párrafo: El cumplimiento de esta disposición es
de responsabilidad exclusiva del estudiante. El
Director de la carrera y el de Registro deben
velar por su cumplimiento.
b) Velar por la aprobación de las asignaturas
del pensum, tanto en las propias de la carrera
como las de Ciclo General.
c) Tomar en cuenta el número de veces que han
sido anteriormente seleccionadas, retiradas y
reprobadas cada una de las asignaturas, de modo
que se cumpla con los topes establecidos en este
Reglamento. El estudiante deberá dar prioridad a
estas asignaturas al momento de su pre-selección.
d) Con el conocimiento de que la selección de
una asignatura de otra carrera, en caso de serle
permitido, tendrá influencia sobre su índice
académico, sin poder luego de haber obtenido una
calificación final solicitar la anulación de la
misma.
e) Que la oferta de asignaturas ha sido
preparada para estudiantes que cursen carga
completa de acuerdo a lo establecido en su
pensum (estudiante en bloque).

Artículo 36. El estudiante tiene derecho a
solicitar información y orientación sobre su
expediente académico y la Dirección de su
Escuela estará en el deber de guiarlo para el
mejor aprovechamiento de las ofertas de
asignaturas.
Artículo 37. Una vez completada la selección de
asignaturas, el estudiante debe formalizar el
proceso de inscripción realizando el pago del
semestre en los plazos establecidos en el
Calendario Académico.
Artículo 38. El estudiante tiene derecho a hacer
uso de la oferta de asignaturas comunes de todas
las carreras, pudiendo en el proceso de
modificación solicitar su inclusión en alguna
sección de dichas asignaturas.
Artículo 39. Luego de concluidos los procesos de
inscripción y modificación, se procederá a
eliminar las selecciones de los estudiantes que
no hayan efectuado su pago, siendo los mismos
considerados para los fines académicos como
Estudiante No Activo o Retirado y debiendo
completar los trámites establecidos en el
presente Reglamento para la Readmisión, en caso
de que desee reintegrarse a la Universidad.
Artículo 40. Todo estudiante que desee retirarse
de la Universidad luego de haber realizado su
pago, y siempre que realice tal solicitud dentro
de la primera semana de clases, podrá solicitar
la devolución de la suma pagada o la
acreditación de la misma para un próximo
semestre. A partir de la segunda semana de
clases la Universidad no reconocerá este derecho.
Una Baja Académica efectiva en el semestre
recién inscrito otorga derecho a la devolución
total de la suma pagada y/o la acreditación de
la misma.
Artículo 41. La solicitud de retiro con miras a
devolución y/o acreditación de la suma pagada
deberá ser dirigida a la Vicerrectoría
Administrativa.
Artículo 42. El estudiante, que por las razones
señaladas anteriormente sea considerado No
Activo o Retirado y aún así asiste a clases, lo
hace bajo su responsabilidad. Ningún profesor
podrá incluirle en los listados preparados por
la Dirección de Registro, en los cuales se
incluyen únicamente los estudiantes que
completaron el proceso de inscripción. Si a
pesar de ello tomara evaluaciones, sabrá que los
resultados de las mismas no aparecerán bajo
ningún concepto en su expediente académico. Si
deseare volver a la Universidad, deberá
solicitar readmisión para el próximo semestre en
las fechas reservadas para ello en el Calendario
Académico y cumpliendo con los requisitos de
lugar.

Párrafo: En ningún caso el profeso podrá agregar
en el listado de la sección de la asignatura que
imparte a ningún estudiante sin la autorización
por escrito de la Dirección de Registro. El
profesor procurará vía la Dirección de la
Escuela el listado actualizado de su sección.
Título IX
DE LA MODIFICACIÓN
Artículo 43. Modificación es el proceso mediante
el cual se le permite al estudiante que ha
completado el proceso de inscripción, realizar
modificaciones en su selección de asignaturas (incluir
o eliminar asignaturas o hacer cambios de
sección). Este proceso está bajo exclusivo y
estricto control de la Dirección de la Escuela,
quien determinará si procede o no lo solicitado
por el estudiante.
Artículo 44. Los requerimientos para realizar
modificación
son:
a) Haber realizado el pago del semestre.
b) Que existan cupos disponibles en la sección a
agregar y/o modificar.
c) Cumplir con los pre-requisitos establecidos.
Artículo 45. El procedimiento para realizar las
modificaciones es establecido por la Dirección
de Registro.
Párrafo: La Universidad se reserva el derecho a
introducir cambios en los procesos
administrativos señalados anteriormente, tanto
para la inscripción como para la modificación de
asignatura.
Título X
DE LA READMISIÓN
Artículo 46. Readmisión es el proceso por el
cual se permite que un estudiante no activo o
retirado se reincorpore a la Universidad, previa
solicitud escrita.
Artículo 47. La readmisión de estudiantes con
más de Cinco (5) años separados de los estudios
universitarios está sujeta a la aprobación del
Comité de Admisiones.
Artículo 48. Todo estudiante readmitido
continuará sus estudios de acuerdo al plan de
estudios vigente al momento de la readmisión, a
menos que el Comité de Admisiones determine lo
contrario.

Título XI
SOBRE TUTORÍAS Y CURSOS ESPECIALES
Artículo 49. De las Tutorías: Son programas de
estudios cursados por los estudiantes cuando no
se ha podido mantener una secuencia normal del
plan de estudios y se encuentran en condición
académica normal. Deberán adaptarse a las fechas
y plazos establecidos en el Calendario Académico.
Artículo 50. Las asignaturas que se ofrezcan por
Tutoría deben ser adaptables a esta metodología
de enseñanza y no deben tener laboratorio. Las
tutorías no deben impartirse a grupos mayores de
cinco (5) estudiantes.
Artículo 51. Las Tutorías tendrán una duración
mínima equivalente a las dos terceras partes
(2/3) de las horas del curso regular.
Artículo 52. Las Escuelas, en coordinación
directa con la Vicerrectoría Académica,
establecerán cuáles asignaturas son adecuadas
para ofrecerse por Tutorías.
Artículo 53. Para solicitud de curso por Tutoría,
los estudiantes deberán cumplir los siguientes
requisitos y normativas:
a) Tener un índice académico mínimo de 2.5.
b) No haber reprobado o retirado la asignatura
dos veces.
c) Requerir no más de 23 créditos para graduarse
o para concluir los ciclos de prerrequisitos de
su Plan de Estudios y/o evidenciar que posee
serios inconvenientes en el cumplimiento de la
secuencia ordinaria de su plan de estudios.
Artículo 54. Un estudiante no podrá tomar más de
dos asignaturas por tutoría en un semestre, ni
podrá haber cursado más de tres (3) asignatura
por Tutorías en su vida académica.
Artículo 55. Del Curso Especial: Es aquel que se
ofrece fuera de la programación ordinaria de la
Escuela, y debe contar con la aprobación de la
Vicerrectoría Académica. Deberá adaptarse a las
fechas y plazos establecidos en el Calendario
Académico. Los estudiantes en prueba académica
no podrán solicitar cursos especiales. El Curso
Especial contará con la misma cantidad de horas
del curso regular.
Artículo 56. El estudiante debe solicitar las
Tutorías y Cursos Especiales a la Escuela a la
que pertenece, vía el Director, quien deberá
procurar aprobación de la Dirección de Registro,
y comunicar la decisión al estudiante.
Artículo 57. La asistencia del estudiante a las
sesiones de Tutorías y Cursos Especiales es
obligatoria.
Artículo 58. El profesor de Tutorías y Cursos
Especiales debe llevar estricto control de la
asistencia de los estudiantes, utilizando los
formatos establecidos para estos fines; debe
tener al menos un 90% de asistencia de las horas
de clases.
Artículo 59. Las evaluaciones resultantes de los
cursos de Tutorías y Especiales quedarán
consignadas en el récord académico de cada
estudiante, las cuales se harán conforme a las
disposiciones establecidas en este Reglamento.
Párrafo: El costo de las Tutorías y Cursos
Especiales será determinado por la Vicerrectoría
Administrativa según los créditos y el número de
horas del curso.
Título XII
DE LAS CONVALIDACIONES, LAS
ACREDITACIONES, EXONERACIONES Y COLACIONES
Artículo 60. La Convalidación es el
reconocimiento por UNIBE de los estudios
realizados por una persona a nivel de educación
superior, antes de ser admitido en un programa
académico.
Artículo 61. Existen diversas modalidades para
convalidar los estudios cursados:
a) Convalidación por Asignaturas
Requisitos:
-Contenidos programáticos equivalentes en un 80%
mínimo.
-Que no exista diferencia de más de un crédito
(o su equivalente) entre la asignatura cursada y
la asignatura a convalidar.
-Que la asignatura haya sido aprobada con una
calificación de al menos un 70%.
b) Por bloque o área de conocimientos: Se
refiere a la convalidación de un bloque de
asignaturas de un ciclo o área específica por
otro equivalente en el Plan de Estudio. Esta
modalidad sólo se realiza para las asignaturas
de ciclo básico y se aplica a aquellos
aspirantes ya graduados a nivel de licenciatura.
Párrafo: La Dirección de Convalidaciones se
reserva el derecho de convalidar las asignaturas
al momento de evaluar el récord académico del
estudiante.
Artículo 62. La solicitud formal de
convalidación debe presentarse en la Dirección
de Admisiones, junto al original del récord
oficial de la institución de educación superior
del cual proviene, así como los programas de
cada asignatura cursada, al momento de solicitar
admisión.
Párrafo: No se podrán convalidar asignaturas
pasados cinco (5) años o más de haberlas cursado
si no se ha obtenido un grado académico antes de
solicitar admisión a la Universidad.
Artículo 63. Si un estudiante ha solicitado
admisión como "Bachiller" y ya fue admitido en
esta calidad, y ha iniciado su programa
académico, no podrá posteriormente alegar
condición de transferido por la presentación de
un récord de notas oficial de otra institución
de educación superior.
Artículo 64. El máximo de créditos a convalidar
es de un 50% de la totalidad de la Carrera de
UNIBE. El mínimo de créditos a convalidar es de
09 créditos.
Párrafo: Es responsabilidad de la Dirección de
Registro y de la Dirección de la Escuela aprobar
la convalidación de asignaturas.

Artículo 65. La acreditación es el procedimiento
académico mediante el cual, se reconocen
créditos aprobados en áreas de conocimientos
específicas, por nuestros estudiantes en
Instituciones de Educación Superior con que la
UNIBE tiene acuerdos para estos fines. Los
programas, las asignaturas y el número de
créditos a cursar deben tener la aprobación de
la Escuela a la que pertenece el estudiante.
Artículo 66. La exoneración es el reconocimiento
de los conocimientos adquiridos por un
estudiante antes de entrar en UNIBE. Se otorgan
créditos académicos por exoneración. La
Universidad se reserva el derecho de determinar
las asignaturas que pueden ser exoneradas.
Artículo 67. La colación es la transferencia de
asignaturas cursadas y aprobadas en otra carrera
de UNIBE.
Párrafo: Los profesionales egresados de UNIBE
que decidan cursar otro programa de grado en
UNIBE deberán solicitar la colación de las
asignaturas ya cursadas por él en su anterior
grado académico.
Artículo 68. Las convalidaciones en los
programas de Post Grado no son admitidas con
carácter ordinario. La Auditoría Académica podrá
conocer las solicitudes de convalidación luego
de estudio y recomendación de la Dirección del
Programa y de acuerdo a la reglamentación
especial que se disponga.
Título XIII
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Artículo 69. El profesor y el estudiante tienen
la obligación de cumplir con la asistencia y
puntualidad en las sesiones de clase
presenciales. Cada hora de docencia tendrá una
duración de 50 minutos.
Párrafo: En el caso de asignaturas con modalidad
semipresencial, tanto el profesor como el
estudiante deben cumplir con la asistencia y
participación requerida de forma presencial y de
horas establecidas para trabajo fuera de aula.
Artículo 70. El estudiante debe cumplir con el
requisito de asistir a un 80% de las clases
teóricas y un 100% de los laboratorios y clases
prácticas para tener derecho a la evaluación
final.
Artículo 71. El profesor que no cumpla con su
obligación de asistencia y puntualidad en las
clases presenciales sin razones justificadas
será sometido a evaluación y se le aplicarán las
sanciones establecidas en el Reglamento del
Personal Académico.

Título XIV
DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
Artículo 72. A través de la evaluación del
desempeño académico del estudiante se valora y
promueve el proceso de enseñanza y aprendizaje
en cada asignatura del plan de estudios, y se
miden los resultados obtenidos por el estudiante
en un período académico. La evaluación la
realiza el profesor de la asignatura
correspondiente. La misma es de carácter
continuo y sumatoria a lo largo de las 16
semanas del semestre.
Artículo 73. La evaluación se realizará mediante
evaluaciones parciales y una evaluación final.
La calificación final es la sumatoria de las
puntuaciones obtenidas en las evaluaciones de
los dos períodos parciales en base a 100 puntos.
La calificación mínima para aprobar la
asignatura es 70 puntos.
Artículo 74. Los criterios e instrumentos de
evaluación deben estar claramente definidos en
el Programa de Asignatura (sílabo) e informados
al estudiante al inicio del curso.
Artículo 75. Sólo los estudiantes inscritos en
la asignatura y sección, y consignados en la
lista oficial presentada por la Dirección de
Registro son aptos para recibir calificación por
evaluación.
Artículo 76. Para la evaluación del estudiante
se podrán requerir exámenes, trabajos de
investigación, proyectos, pruebines, ensayos,
presentaciones, entre otros. La misma se debe
ajustar a los objetivos de la asignatura y los
resultados deben utilizarse para verificar el
logro de los mismos por parte de los estudiantes.
Artículo 77. Los profesores deberán reportar las
puntuaciones acumuladas por el estudiante en el
transcurso del semestre en dos momentos: Una
puntuación parcial en la octava semana y una
puntuación y calificación final en la última
semana de clases.
Artículo 78. El estudiante tiene derecho a
evaluación final de una asignatura cuando haya
cumplido con el requisito de tener un 80% de la
asistencia a las horas de clases impartidas y un
100% de asistencia en los laboratorios y clases
prácticas.
Artículo 79. En aquellos casos en que un
estudiante no pueda presentarse a su evaluación
final, deberá justificar las razones de su
ausencia, la cual será ponderada por la
Dirección de la Escuela, quien tendrá la
decisión final. La solicitud deberá realizarse a
más tardar en un plazo de 48 horas después de la
evaluación y debe estar acompañada de las
pruebas documentales que dieron origen a la
ausencia en la evaluación.

Artículo 80. Se contemplan diversas modalidades
de evaluación: Evaluación diagnóstica, formativa
y sumativa.
a) La evaluación diagnóstica tiene como
finalidad identificar las necesidades de
formación de los estudiantes. Permite valorar
las potencialidades, el nivel de habilidades y
de conocimientos previos que tiene el estudiante
respecto a los objetivos previstos a alcanzar en
el curso.
b) La evaluación formativa se debe desarrollar
durante todo el proceso de aprendizaje; de esta
forma se asegura que los alumnos están
alcanzando los objetivos planteados, a la vez
que permite adaptar el proceso de
enseñanza-aprendizaje para lograr aprendizajes
significativos.
c) La evaluación sumativa pretende conocer los
logros a fin de certificar o calificar el nivel
de rendimiento alcanzado por los alumnos. Los
criterios de calificación utilizados en esta
evaluación varían según los objetivos y
actividades a evaluar.
Título XV
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 81. Los profesores deberán publicar las
calificaciones obtenidas por los estudiantes en
las fechas establecidas en el Calendario
Académico, en el formato establecido por la
Dirección de Registro. Estas calificaciones se
establecerán de acuerdo a las siguientes
equivalencias:
LETRA PUNTUACIÓN NOTA VALOR
A 4 90-100 Excelente
B 3 80-89 Bueno
C 2 70-79 Suficiente
D 1 60-69 Reprobado
F 0 0-59 Reprobado
Artículo 82. La nota de aprobación es 70
puntos o más. En los casos de asignaturas que
posean laboratorios y/o prácticas, la
reprobación de uno de estos dos componentes
conlleva la reprobación de la asignatura.
Artículo 83. En aquellos casos en los que algún
estudiante de adecuado desempeño no haya podido
cumplir con los requisitos necesarios para
aprobar la asignatura, el profesor podrá
asignarle provisionalmente la calificación de
Incompleto (I).
Artículo 84. En aquellos casos donde no se
presente Acta Supletoria en el tiempo
establecido, se asignará la calificación
correspondiente a la puntuación acumulada hasta
el momento.
Artículo 85.: La calificación final sólo podrá
ser modificada por el profesor de la asignatura
y sección, como consecuencia de una revisión de
evaluaciones, según lo que sobre ello dispone el
presente Reglamento y siempre dentro del período
establecido en el Calendario Académico.
Artículo 86. Los literales sin calificación son:
R- Retirada
I- Incompleto
S- Satisfactorio
NS- No Satisfactorio
EXO- Exonerada
CON-Convalidada
Artículo 87. Los literales sin calificaciones S
y NS se aplicarán a los requisitos no
curriculares de graduación de carácter
extraordinario y en otras actividades docentes
aprobadas por el Consejo Académico. Esos
literales no afectan los Honorarios Académicos.
Título XVI
DEL ÍNDICE ACADÉMICO
Artículo 88. El Índice Académico de un
estudiante expresa el rendimiento del mismo en
términos cuantificables y numéricos del 0 al
4.0.
Artículo 89. Es responsabilidad de cada
estudiante conocer sus Índices Académicos al
finalizar cada semestre.
Artículo 90. El Índice Semestral corresponde a
las asignaturas con créditos académicos cursadas
en un semestre. Se obtiene multiplicando el
número de créditos de las asignaturas cursadas
en ese semestre por la calificación obtenida de
acuerdo a su valor numérico; sumando los puntos
obtenidos de esa multiplicación en todas las
asignaturas y dividiéndolo por el total de
créditos cursados. Las asignaturas retiradas no
se toman en cuenta para fines de índice.
Artículo 91. El Índice Acumulado corresponde a
todas las asignaturas cursadas con créditos por
el estudiante en UNIBE hasta que se le otorgue
diploma alguno. Se obtiene multiplicando el
número de créditos de todas las asignaturas
cursadas hasta el momento por la calificación
obtenida de acuerdo a su valor numérico, sumando
los puntos obtenidos de esas multiplicaciones y
dividiéndolo por el total de créditos cursados a
esa fecha.
Artículo 92. El Índice acumulado de Permanencia
en la Universidad en condición Normal es de 2.0
en Grado y 3.0 en Postgrado.

Título XVII
DE LA REVISIÓN DE ASIGNATURA
Artículo 93. Todo estudiante tiene derecho a
revisión de su evaluación y el profesor debe
concedérsela.
Artículo 94. El proceso a seguir será el
siguiente:
a) La solicitud de revisión se hará por escrito
al profesor, vía la Dirección de la Escuela o
Departamento que administre la asignatura, en un
período no mayor de cinco días a partir de la
publicación de sus calificaciones
b) Cada Escuela deberá fijar la fecha y horario
para la revisión de calificaciones, publicarla
en sus murales y en la página Web de la Escuela.
c) Estarán presentes durante la revisión el
estudiante, el profesor y el Director de la
Escuela o el Área. En caso de la ausencia del
profesor, la Escuela debe nombrar otro profesor
que lo represente. En caso de ausencia del
estudiante, la revisión se realizará sin su
presencia.
Artículo 95. En caso de que la revisión conlleve
a modificación de la calificación, el profesor
presentará, vía Dirección de la Escuela, un acta
supletoria a la Dirección de Registro, dentro
del plazo estipulado en el Calendario Académico.
En caso de no haber variación de calificación,
el resultado debe comunicársele al estudiante
por escrito.
Artículo 96. Una misma calificación o examen no
podrá ser objeto de más de una revisión ni de
disminución de la calificación original.
Artículo 97. La calificación final que haya sido
objeto de solicitud de revisión mantiene todos
sus efectos para los fines de inscripción,
índice académico y selección de asignatura hasta
tanto sea comunicado a la Dirección de Registro
la solución definitiva del caso.

Título XVIII
DEL RETIRO DE ASIGNATURAS
Artículo 98. El estudiante de grado podrá
retirar una misma asignatura un máximo de tres
(3) veces y hacer retiros totales (carga
completa del semestre en curso) un máximo de dos
(2) veces en su vida universitaria.
Artículo 99. El control de retiro por
asignaturas será llevado por Auditoría Académica.
El Director y el estudiante serán responsables
del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
98.
Artículo 100. El estudiante deberá obtener
aprobación del profesor de la asignatura y del
Director de la Escuela o Programa para retirar
una o más asignaturas, en el tiempo determinado
en el Calendario Académico. La Dirección de la
Escuela solicitará el retiro oficial de la
asignatura a la Dirección de Registro.
Artículo 101. En caso de inasistencia a una
asignatura(s) inscrita(s), y que la misma no sea
retirada oficialmente, su calificación será de
"F".
Artículo 102. La asignatura retirada
oficialmente tendrá como resultado la leyenda
"Ret" en lugar de calificación, la cual no se
tomará en cuenta para el cálculo de índice
académico.
Título XIX
DEL CAMBIO DE CARRERA
Artículo 103. El estudiante tiene derecho a
solicitar cambio de carrera. La solicitud deberá
hacerse por lo menos tres semanas antes del
período de inscripción del semestre en la nueva
carrera.
Artículo 104. El estudiante interesado en
realizar un cambio de carrera deberá realizar
prueba vocacional en el Departamento de
Orientación. Obtenidos los resultados de la
prueba, debe entrevistarse con el Director de la
Escuela a la cual desea ingresar. Una vez
completadas estas fases, deberá hacer su
solicitud formal de cambio de carrera en la
Dirección de Registro.
Artículo 105. El índice académico del estudiante
que pase a otra carrera permanecerá inalterable.

Título XX
DE LA CARGA ACADÉMICA
Artículo 106. La carga académica semestral de
cada estudiante será determinada por el pensum
de la carrera que éste sigue y no deberá exceder
el número total de créditos establecidos en la
misma.
Título XXI
DE LA CONDICIÓN ACADÉMICA
Artículo 107. Al término de cada semestre se
evaluará el desempeño académico del alumno y se
determinará su condición académica, la cual
podrá ser: Condición Normal, a Prueba Académica,
en Baja Académica.
Párrafo: La Condición Académica de los
estudiantes se determina en función de los
índices semestral y acumulado.
Artículo 108. Condición Normal: Todo estudiante
de grado que obtenga un índice semestral y
acumulado igual o mayor a 2.0 en los programas
de grado y de 3.0 en los programas de postgrado
se considera en Condición Normal.
Artículo 109. Estará a Prueba Académica todo
estudiante que:
a) Concluido el segundo semestre, obtenga un
índice semestral o acumulado entre 1.0 y 1.9.
b) Concluido el segundo semestre obtenga un
índice semestral inferior a 1.0, pero su índice
acumulado sea de 2.5 o más.
Párrafo: Los estudiantes que se encuentren a
Prueba Académica no podrán tomar más de 15
créditos en el siguiente semestre y deberán
participar en los Programas de Apoyo Académico
que determine la Escuela y el Departamento de
Orientación.
Artículo 110. Todo estudiante de grado estará en
Baja Académica si:
a) Obtiene un índice semestral inferior a 1.0 y
al mismo tiempo su índice acumulado es menor de
2.5. El primer semestre del estudiante en la
Universidad no se computa para fines de Baja
Académica.
b) Obtiene tres (3) Pruebas Académicas
consecutivas o no.
c) Reprueba una misma asignatura cuatro (4)
veces.
Artículo 111. La primera Baja Académica conlleva
separación por un semestre. La segunda Baja
Académica supone separación por dos años y la
tercera implica separación por un período de
cinco años.
Artículo 112. A partir de la readmisión se
iniciará un nuevo cálculo del índice académico
tomando como base el índice acumulado
correspondiente a su último semestre de
condición normal. Salvo en aquellos casos en que
el estudiante haya sido suspendido en su segundo
semestre, donde se tomará como base la condición
cero.
Artículo 113. Todo estudiante que obtenga una
Segunda o Tercera Baja Académica y hubiese
completado y aprobado el 80% o más de su carrera,
se le podrá otorgar readmisión luego de
suspendido por un semestre.
Artículo 114. Todo estudiante de postgrado que
repruebe una asignatura será separado
definitivamente del Programa.
Título XXII
DE LOS HONORES ACADÉMICOS
Artículo 115. Cada carrera o programa académico
tendrá un Cuadro de Honor al cual podrían
ingresar los estudiantes de alto rendimiento
académico.
Artículo 116. Se considera Estudiante de Honor
aquel que no ha reprobado asignatura alguna en
la Universidad y cuyo índice acumulado sea de
3.30 o más.
Párrafo 1: Todo estudiante transferido que haya
reprobado en su institución de origen una
asignatura del mismo programa académico cursado
en UNIBE no recibirá honores.
Párrafo 2: La obtención de honores académicos
queda invalidada en caso de recibir sanción
disciplinaria por parte del Comité de Disciplina
de la Universidad.
Artículo 117. Todo estudiante de grado que
complete satisfactoriamente su programa recibirá
honor académico de acuerdo a la siguiente escala
de índice académico acumulado:
3.30 a 3.59 CUM LAUDE
3.60 A 3.89 MAGNA CUM LAUDE
3.90 A 4.00 SUMMA CUM LAUDE
Artículo 118. Todo estudiante que cumpla con los
requerimientos
establecidos será acreedor del reconocimiento
académico de la
Universidad, el cual se hará constar en su
Diploma de Graduación.
Título XXIII
DE LA GRADUACIÓN Y TÍTULO ACADÉMICO
Artículo 119. Los estudiantes de UNIBE
candidatos a graduación deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Aprobar todas las asignaturas y
requerimientos del Plan de Estudios de su
carrera.
b) Tener un índice acumulado mínimo de 2.0 en el
nivel de grado y 3.0 en postgrado.
Artículo 120. UNIBE podrá otorgar título de:
a) Técnico Superior
b) Licenciado, Ingeniero y Arquitecto
c) Especialista
d) Maestría
e) Doctorado

Artículo 121. Se entiende por Egresado aquella
persona que completó un programa o carrera
recibiendo un diploma que lo acredite por haber
cursado y aprobado un mínimo del 50% de los
créditos en la Institución.
Artículo 122. La graduación es la culminación de
toda carrera ofrecida por UNIBE. Consiste en un
acto solemne al que el estudiante asiste
libremente con el fin de recibir su diploma. En
caso de no asistir, se le entregaría el diploma
pasada la ceremonia, sin poder el estudiante
hacerse representar al acto de graduación por
algún familiar y/o amigo.
Artículo 123. Sólo los diplomas de Grado
asentarán en el mismo el Honor Académico
obtenido durante los estudios.
Título XXIV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 124. La revisión y modificación de este
Reglamento compete al Consejo Académico
Universitario.
Artículo 125. Los asuntos no incluidos en este
Reglamento serán resueltos por el Consejo
Académico Universitario.
Artículo 126. El Rector, como máxima autoridad
académica, decidirá en última instancia
cualquier asunto sobre el espíritu del
Reglamento.
Artículo 127. Cualquier violación al
cumplimiento de los principios contenidos en
este Reglamento será sancionado por el Consejo
Académico Universitario a solicitud de uno de
sus miembros.
Artículo 128. Este Reglamento Académico entrará
en vigencia a partir del ___________ y contiene
las modificaciones aprobadas por el Consejo
Académico en fecha _____________, deroga y
sustituye el Reglamento anterior, así como
cualquier otra disposición que le sea contraria.
Artículo 129. El Consejo Académico determinará
la forma de publicación del presente Reglamento
para conocimiento de la comunidad académica de
la Universidad Iberoamericana.

|