REGLAMENTO DEL CÍRCULO DE EGRESADOS DE UNIBE (CEU)
CAPÍTULO I
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
ARTÍCULO 1.- NOMBRE: Se crea bajo la denominación de El Círculo de Egresados UNIBE (CEU) a la entidad que agrupa a los egresados de grado y postgrado de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), constituido por un grupo de graduados que persigue mantener un contacto con su Alma Máter.
PÁRRAFO I: El CEU está integrado por los graduados de todas las carreras de UNIBE que quieren mantener un vinculo estrecho con la Universidad y con sus compañeros, y tiene un enfoque principalmente profesional y se propone ofrecer una serie de servicios exclusivos para sus integrantes.
PÁRRAFO 2:Para los fines indicados, con el propósito de concretar posibles oportunidades de negocios, mantenerse actualizados mediante el intercambio de información, promover la realización de conferencias, seminarios y talleres de educación continua; aportar a la comunidad brindando su apoyo a los programas de servicio social de la Universidad, restablecer contactos con compañeros de estudio por medio de actividades sociales y sobre todo desarrollar vínculos estrechos de colaboración con los mismos y con la Universidad.
ARTÍCULO 2.- OBJETO: El CÍRCULO DE EGRESADOS DE UNIBE (CEU) tendrá por objeto principal, en forma enunciativa y no limitativa, promover, mediante acuerdos, resoluciones, encuentros, y cualquier otro medio idóneo, la cooperación entre sus miembros, el estrechamiento de sus relaciones comunes, sociales, culturales y deportivas, encaminadas a los objetivos siguientes:
- a) Mantener relaciones estrechas entre todos los egresados y la UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA (UNIBE), promoviendo la identidad de la Institución, incentivando la participación activa de los egresados en las actividades de la Universidad y constituyendo un medio de comunicación efectivo con los egresados.
- b) Colaborar con la institución en programas de servicio comunitario y responsabilidad social.
- c) Promocionar las actividades y programas del CEU y crear un flujo permanente de información entre sus miembros y la comunidad universitaria.
- d) Establecer buenas relaciones con otros organismos similares, nacionales e internacionales.
- e) Crear comités de trabajo con el propósito de velar por la ejecución de las funciones de este Círculo.
- f) Fomentar la creación de asociaciones de egresados por carrera.
- g) Facilitar información a los egresados sobre las ofertas académicas de la Universidad- programas de postgrado y educación continuada.
- h) Contribuir con los egresados en el establecimiento de contactos con posibles empleadores, tanto del sector público como del privado, de acuerdo a sus especialidades y áreas de interés.
- i) Organizar ferias de empleos con diferentes empresas a nivel nacional.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO: El CEU tendrá su domicilio principal en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, pudiendo establecer sucursales, de acuerdo con sus necesidades y requerimientos en cualquier otra localidad del territorio nacional o extranjero, previa aprobación de las autoridades de la Universidad.
ARTÍCULO 4.-El CÍRCULO DE EGRESADOS DE UNIBE (CEU), podrá afiliarse, con la aprobación del Consejo Académico de UNIBE, a otras organizaciones, nacionales o extranjeras, siempre que las finalidades específicas que les estén atribuidas no contraríen las normativas internas de la Universidad.
ARTÍCULO 5.- DURACIÓN: El CEU es una dependencia creada por tiempo indefinido y sólo podrá ser disuelta por disposición expresa del Consejo Académico de UNIBE.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 6.- Tienen derecho a pertenecer al CÍRCULO DE EGRESADOS DE UNIBE (CEU), todos los egresados que hayan concluido sus estudios y obtenido un grado académico a nivel técnico, profesional o de post-grado, de cualquiera de las Escuelas de UNIBE.
ARTÍCULO 7.- Se reconocen como derechos de los miembros del CEU los siguientes:
- a) Participar con voz y voto en la elección de los órganos de dirección, control y funcionamiento del CEU.
- b) Ser elegible para los cargos de los órganos de dirección, control y funcionamiento del CEU.
- c) Someter o sugerir ante los organismos del CEU los asuntos de interés como egresado.
- d) Participar de todos los actos, reuniones, asambleas generales, y cualesquiera otras actividades que celebre el CEU, conforme a convocatoria que realice la Junta Directiva.
e) Tener acceso a todos los servicios y facilidades que establezcan o proporcionen el CEU y UNIBE.
ARTÍCULO 8.- Se reconocen como deberes de todos los miembros del CEU los siguientes:
- a) Cumplir los Reglamentos, Resoluciones y Decisiones válidamente adoptadas por los órganos directivos.
- b) Contribuir con la realización de los fines, objetivos y propósitos del CEU.
- c) Asistir a las reuniones, previa convocatoria de la Junta Directiva, así como para la realización de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
- c) Observar una conducta ajustada a la ética, a la moral y a las buenas costumbres.
CAPÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 9.- El CEU tendrá los siguientes Organismos de Dirección:
- a) Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias
- b) La Junta Directiva
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTÍCULO 10.- La Asamblea General de miembros se constituirá válidamente por la reunión de los miembros del CEU, incluyendo los miembros de las directivas anteriores y la actual, así como el Coordinador(a) del CEU, quien representa la Universidad. Estará regularmente constituida, y sus deliberaciones serán válidas cuando representan la votación de la mitad más uno (1) de todos sus miembros.
PÁRRAFO I: Podrán formar parte de la Asamblea General aquellos miembros del CEU que deseen integrarse a los trabajos de la misma.
PÁRRAFO II: La Asamblea General, así como las reuniones Ordinarios y Extraordinarias o de cualquier otra naturaleza, serán encabezada por el Presidente o quien lo sustituya, en caso de ausencia temporal o definitiva, y ejercerá las funciones de Secretario, el Coordinador(a) del CEU.
PÁRRAFO III: Para la validez de las Asambleas, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, será necesario la presencia de por lo menos de la mitad más uno (1) de los miembros que conforman el CEU.
ARTÍCULO 11.- Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias o de cualquier otra naturaleza, podrán ser celebradas válidamente en el domicilio del CEU según lo establece el Artículo 3 de este Reglamento.
ARTÍCULO 12.- COMPETENCIA: Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, están facultadas para decidir sobre todas las cuestiones que excedan las competencias de la Junta Directiva conforme a las atribuciones que le confiere este Reglamento.
ARTÍCULO 13.-La Convocatoria a los miembros del CEU se efectuará por cualquier medio efectivo de comunicación, tales como cartas, circulares, correos electrónicos, que garanticen la debida notificación y conocimiento de la celebración de las Asambleas.
PÁRRAFO: Toda convocatoria, sin importar su naturaleza, estará acompañada de la agenda constitutiva de las pautas relativas sujetas a discusión, aprobación o rechazo, por parte de los miembros del CEU.
ARTÍCULO 14.-La Asamblea General constituye la máxima expresión de la voluntad del Círculo de Egresados UNIBE conforme a las facultades que se establecen en el Artículo 10 de este Reglamento, y en consecuencia, sus decisiones no son susceptibles de ningún recurso.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
- a) Organizar y convocar a la elección de los candidatos a miembros de la Junta Directiva y a los directores de comités;
- b) Realizar todos los actos de administración propios del CEU;
- c) Conocer, aprobar o rechazar los informes de la gestión de la Junta Directiva;
- d) Decidir respecto de todos aquellos asuntos que desbordan la competencia de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias:
- a) Sustituir los miembros del Consejo de Directores por muerte o incapacidad, inhabilitación o por cualquier otra causa, antes del vencimiento del término por el cual fueron elegidos;
- b) Ejercer todas las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria cuando por cualquier causa no se haya reunido ésta, o cuando se haya dejado de resolver sobre alguno de los asuntos de su exclusiva competencia;
- c) Resolver sobre cualquier propuesta que le someta la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser celebradas cuando la naturaleza o urgencia del asunto a tratar así lo requiera de acuerdo al criterio de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 18.-: Las resoluciones adoptadas conforme al presente Reglamento, serán definitivas y ejecutorias de pleno derecho.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
ARTÍCULO 19- La Junta de Directiva será el órgano ejecutivo del CEU y estará formado por:
- a) Un Presidente
- b) Un Vicepresidente
- c) Un Secretario
- d) Un Coordinador quien será el enlace entre el CEU y UNIBE
- e) Quince (15) Vocales.
ARTÍCULO 20.- Los miembros de la Junta Directiva del CEU serán elegidos por la Asamblea General por un período de tres (3) años, y permanecerán en sus cargos vencido el plazo de su elección hasta la toma de posesión de sus sustitutos.
PÁRRAFO.- Los miembros de la Junta Directiva podrán optar en elecciones para períodos consecutivos, excepto en el caso del Presidente que no podría ser desempeñado por más de dos (2) períodos consecutivos.
ARTÍCULO 21.- En caso de falta o ausencia del Presidente o el Secretario, serán sustituidos por el Vicepresidente, conforme al Artículo 27 del Capítulo VII de este Reglamento, y del Secretario, por el Coordinador(a) del CEU, respectivamente. En este último caso, la Junta Directiva ratificará las designaciones hechas interinamente.
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, salvo los casos en que tenga que reunirse extraordinariamente.
ARTÍCULO 23.- EL QUÓRUM: Para la validez de las sesiones que realiza la Junta Directiva será de la mayoría absoluta de los miembros que la integran.
ARTÍCULO 24.- Después que cada Presidente de la Junta Directiva haya concluido el período para el cual fue electo, asumirá de pleno derecho, la categoría de Miembro-Asesor de la Junta Directiva, del cual tendrá voz y voto.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
- a) Designar para cubrir las vacantes que ocurran en la Junta Directiva;
- b) Asumir la representación legítima del CEU;
- c) Recibir donaciones a nombre del CEU y reglamentar el uso de las mismas;
- d) Designar los comités y comisiones que considere necesarios para la realización de las actividades del CEU, así como atribuir funciones o encargos específicos a los miembros de la misma;
- e) Organizar el Encuentro Bianual de Egresados de UNIBE en coordinación con la Universidad;
- f) Elaborar un plan anual de actividades;
- g) Recabar fondos que serán destinados a obras o actividades de UNIBE o del CEU;
- h) Convocar en Asamblea General Ordinaria para elegir cada tres (3) años a sus miembros.
CAPÍTULO VI
DEL PRESIDENTE.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Presidente:
- a) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones de la Junta Directiva.
- b) Representar a la Asociación ante el Rector y la Junta Directiva de UNIBE;
- c) Representar o hacer representar al CEU en todos los actos de sus relaciones externas o internas;
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva del CEU;
- e) Firmar, conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas;
- f) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de estos Reglamentos, y de las resoluciones que se dictaren por las Asambleas y la Junta Directiva;
- g) Asumir la representación legítima del CEU;
- f) Firmar, en representación del CEU, y en virtud de resolución de la Junta Directiva o de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, todos los contratos y todos los actos jurídicos que involucran al CEU.
CAPÍTULO VII.
DEL VICE-PRESIDENTE
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
- a) Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva al Presidente, ejerciendo todas las obligaciones, deberes y atribuciones que le confiere el ARTÍCULO 26 de este Reglamento;
- b) Cumplir otras atribuciones impuestas por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Secretario:
- a) Redactar las actas de las reuniones, debiendo dar lectura al inicio de las mismas, a la Agenda, así como al Acta de la reunión anterior;
- b) Firmar, conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
- c) Conservar las actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y toda la documentación concerniente al CEU.
CAPÍTULO IX
DEL COORDINADOR GENERAL
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Coordinador:
- a) Convocar a las reuniones por indicación del Presidente;
- b) Firmar conjuntamente con el Presidente toda la correspondencia y documentación del CEU;
- c) Organizar y mantener al día el directorio de miembros;
- d) Recibir y archivar toda la correspondencia del CEU;
- e) Diseñar planes tácticos para relacionarse con las empresas, bajo los lineamientos estratégicos de segmentación previamente establecidos;
- f) Identificar las necesidades de las empresas, estudiantes y egresados en relación a artículos e informaciones que pudieran ser de su interés;
- g) Asegurar la actualización de la página web, de manera atractiva, a través de búsqueda constante de informaciones que puedan ser de interés para sus afiliados, empresas, estudiantes y egresados;
- h) Identificar, evaluar y ejecutar posibles alianzas con otras páginas web que ofrezcan informaciones de interés para las empresas, estudiantes y egresados.
CAPÍTULO X
DE LOS COMITÉS DEL CEU
ARTÍCULO 30.- La Junta Directiva podrá designar sin limitación alguna, los Comités que sean necesarios para la eficaz ejecución de las actividades y funciones del CEU.
ARTÍCULO 31.- Los Comités estarán conformados por un Director y un mínimo de dos (2) vocales designados por la Junta Directiva.
CAPÍTULO XI
DE LA ELEGIBILIDAD PARA CARGOS EN LA JUNTA DIRECTIVA
Y LOS COMITÉS
ARTÍCULO 32.- Podrán optar para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva del CEU aquellos Egresados a nivel profesional de UNIBE que cumplan con los siguientes requisitos:
- a) No haber recibido suspensión o baja académica durante el transcurso de sus estudios de grado en UNIBE.
- b) Tener por lo menos cinco años de haber recibido su título de grado o postgrado de UNIBE.
- c) Haber pertenecido por lo menos por un (1) período a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33.- Podrán optar a los demás cargos de la Junta Directiva y de los Directores de Comités del CEU aquellos Egresados a nivel profesional o técnico de UNIBE que cumplan con el siguiente requisito:
Haber recibido su título de grado o postgrado de UNIBE.
CAPÍTULO XII
DE LAS ELECCIONES PARA LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LOS COMITÉS DEL CEU.
ARTÍCULO 34.- Las elecciones para los órganos de dirección, administración y control de la Junta Directiva y los Comités del CEU se efectuarán para elegir los siguientes miembros:
- a) De la Junta Directiva: El Presidente,
- b) El Vicepresidente y,
- c) El Secretario.
ARTÍCULO 35.- Las elecciones para los cargos previstos en el anterior ARTÍCULO 34, serán celebradas en el mes de septiembre del año correspondiente por la Asamblea General Ordinaria y bajo los términos y condiciones establecidas por dicha asamblea para esos fines.
ARTÍCULO 36.- El ejercicio al derecho al voto será ejercido por todos los miembros del CEU vía electrónica bajo los términos y condiciones que haya establecido la Asamblea General.
ARTÍCULO 37.- El resultado de las elecciones será comunicado a los miembros electos del CEU a más tardar una semana después de la realización de la Asamblea Eleccionaria y la toma de posesión de dichos miembros deberá efectuarse a más tardar en el mes siguiente a la realización de la Asamblea Eleccionaria.
ARTÍCULO 38.- Los cargos de vocales serán seleccionados por la Junta Directiva luego de conocidos los resultados de las elecciones y según la lista de elegibles presentada para la Asamblea Eleccionaria.
ARTÍCULO 39.- DISPOSICIONES FINALES: Este reglamento solo podrá ser derogado o modificado por el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros y con la aprobación final del Consejo Académico de UNIBE.
ARTÍCULO 40.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN:
- a). Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Académico de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), mediante la Resolución No. 1, en reunión de fecha 9 de Noviembre de 2011.
- b). El presente Reglamento se reputa conocido de pleno derecho y en consecuencia vigencia para todos los miembros del Círculo de Egresados de UNIBE (CEU), transcurridos quince (15) días después de su publicación.